Las partes acuerdan: Dar acceso a medicamentos de calidad sin burocracia excesiva.(implementarse en tiempo no mayor de 90 días a partir de la firma del acta). Consenso 1.
Con ascensos y disensos, la MESA ÚNICA del Diálogo por Panamá obtuvo avances en la agenda rectora de esta conversaciones, información que compartimos a continuación:
“Acuerdos y disensos Agenda punto #3. Acceso y abastecimiento de Medicamentos.
- Las partes acuerdan:
Dar acceso a medicamentos de calidad sin burocracia excesiva.
(implementarse en tiempo no mayor de 90 días a partir de la firma del acta). Consenso 1.
1.1. Modifíquese las regulaciones de MINSA y CSS sobre transparencia para hacer que la información del abastecimiento sea con reportes reales, público, y a través de una plataforma digital, así como escrita de forma obligatoria. Consenso 2.
1.2.Incluir sanciones al que falsee u oculte información sobre abastecimiento de medicamentos o deje de cumplir con los procesos de compras para beneficiar a una u otra empresa o en detrimento de las institución. Consenso 3.
1.3. Los informes de abastecimiento de medicamentos digital y por escrito, deben ser por cada renglón de medicamentos y no por grupos farmacéuticos y debe incluir según su uso de alta, mediana y baja rotación. Consenso 4.
1.4.Recomposición del Comité de Farmacoterapia en CSS para la participación directa y mayoritaria de los gremios y servicios médicos prescriptores de las instituciones, tanto de los niveles hospitalarios como de la atención primaria. Dicha comisión estará autorizada para poder reglamentar todo lo concerniente a la prescripción institucional de medicamentos y crear una nomenclatura abreviada institucional, que facilite la dispensación de medicamentos dentro de la Caja de Seguro Social y evitar que por detalles mínimos burocráticos se les niegue la medicación a los pacientes. Disenso 1.
- Regulación del margen de ganancia en medicamentos, en la cadena de compra y distribución de medicamentos de farmacias privadas, para regular el margen de ganancia de los intermediarios, a beneficio de los pacientes. Fundamentados en el artículo 284 de la constitución. Esto sería mediante una oficina de regulación a corto plazo. En 30 días se deber conformar la comisión e iniciar actividades de regulación, donde participarán representantes de los profesionales prescriptores de los grupos firmantes de este acuerdo. Disenso 2 .
El gobierno anuncia en la Mesa Única del Dialogo que invocará, reglamentará e implementará el artículo 106 de la Ley 1 del 10 de enero de 2001.
“Artículo 106: (Regulación por Excepción).
En cualquier momento posterior a los 2 años indicados en el artículo 102, excepcionalmente el Órgano Ejecutivo podrá poner precios de referencia tope a los medicamentos, a fin de preservar el interés superior del consumidor, en circunstancias en que el comportamiento de los precios en el mercado nacional no guarde relación con los precios de dichos productos o sus similares a nivel internacional.
Para los propósitos de esta norma, la CLICAC recomendará al Órgano Ejecutivo, luego de los análisis correspondientes, las propuestas de productos medicinales y precios de referencia topes que se aplicarán a nivel nacional por periodos de seis meses prorrogables”.
- Se propone una efectiva implementación de mejoras de procesos de compras de la CSS /MINSA y la Modificación de los reglamentos de procesos de compras de la Caja de Seguro Social y MINSA para que no puedan ser detenidas por procesos legales por un solo renglón impugnado en las licitaciones de medicamentos (en menos de 45 días). Consenso 5.
3.1 Modificar los procesos administrativos ineficientes.
En los casos de retrasos en compras o desabastecimiento de medicamentos, equipos e insumos para la salud humana, no deberá ser rutinario el mecanismo de compras extraordinarias y su activación conllevará a una investigación de las causales y los responsables en toda la cadena de compras, abastecimiento de dichos medicamentos e insumos, así como los responsables del mantenimiento de los equipos. Esto deberá acarrear investigaciones abreviadas, que determinen si hubo dolo, negligencia o factores externos para que se den estas situaciones. Será considerado falta grave y podrá ser motivo de destitución inmediata de encontrarse en estas investigaciones dolo, así como también por no hacer la investigación aquí señalada y no concluirlas en el término legal establecido. Consenso 6.
3.2 Se incluirá en esta reglamentación la agilización de procesos de pagos a proveedores de medicamentos, insumos y equipos, para todos los que cumplen de forma responsable, por lo que la Caja de Seguro Social y MINSA, deberán cumplir con los pagos en tiempo prudente no mayor de un mes una vez se haga la presentación de cuentas y de no cumplirse, será motivo de investigación y un cuadro progresivo de sanciones similares a lo señalado previamente, a los funcionarios involucrados, independendientemente de jerarquías. Disenso 3.
3.3 Se incluirá en la reglamentación o resuelto de compras de MINSA/CSS lo siguiente:
Las adjudicaciones serán individuales por renglón y así mismo cualquier impugnación, reclamo, acción o recurso legal por parte de un oferente o proponente, no impedirá ni afectará el trámite del resto de los renglones de la licitación en los que no se ha promovido estas actuaciones en cualquier instancia (administrativa o jurisdiccional). Consenso 7.
3.4 Supervisión de lo que se compra, con trazabilidad. (mediano plazo).
Con el objeto de garantizar la calidad de los medicamentos y los efectos terapéuticos efectivos para nuestros pacientes, tanto en medicamentos innovadores como al comprar medicamentos genéricos de alta calidad, las adjudicaciones en compras de medicamentos se harán cuando los dos mejores precios sean entre un medicamento innovador y un medicamento genérico, se dará adjudicación al genérico siempre y cuando el precio sea menor en al menos un 30% del precio del medicamento innovador, haya presentado estudios farmacológicos o bioequivalencia, intercambiabilidad clínica y equivalencia farmacoterapéutica de su producto. Disenso 4.
4. Mayor capacitación y facilitación de reporte de fallas farmacéuticas y farmacovigilancia eficaz.
En toda compra nacional o internacional el IEA (Instituto Especializado de Análisis) de la Universidad de Panamá, deberá hacer estudios que garanticen que los productos farmacéuticos de uso humano y de uso en animales de consumo humano, sean lo que dicen ser y con el efecto farmacéutico que dice tener, con cromatografías y demás estudios necesarios para garantizar la seguridad y efectividad clínica de las compras de medicamentos, en revisiones de lo que llega en compras y lo que se dispensa en cualquier farmacia de la Caja de Seguro Social al azar. Para esto la Caja de Seguro Social estará facultada para promover, gestionar y financiar una extensión del IEA con la Universidad de Panamá solo para los análisis de sus productos farmacéuticos o sus necesidades, así como la creación de un fondo especial de becas mediante convenio entre las Facultades de Farmacia y Medicina de la Universidad de Panamá y la CSS, para el fomento de personal en pregrado y postgrado para dicho sistema de dispensación y gestión clínica de medicamentos, con énfasis en la farmacovigilancia institucional con cobertura nacional y capacitación a prescriptores. Deberá modificarse y abreviarse el sistema de notificación de fallas farmacéuticas o terapéuticas. (mediano plazo). Disenso 6.
5. Incentivar empresas para que la fabricación de medicamentos sea dentro del territorio nacional, cumpliendo con el Decreto Ejecutivo 267 del 21 de octubre de 2014 que adopta el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA), sobre las Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica y su guía de verificación. Consenso 8.
6. Utilizar las compras directas a fabricantes de acuerdo a Ley 1 de 10 de enero de 2001 sobre medicamentos y otros productos para la salud humana, en su título IV capitulo V sobre contratación directa y articulo 129 y Ley 11 del 23 de julio de 1987, que es por la cual se declara de orden público e interés social la adquisición de medicamentos, se garantiza la disponibilidad y calidad de los mismos en las entidades de salud del Estado y se dictan otras medidas. Esta última modificándose el concepto de compra local siempre y cuando los precios sean razonables o competitivos regionalmente, esto se hará efectivo en 45 días de la firma de este acuerdo (corto plazo). Disenso 7.
7. Dado que se habla de las reglas de mercado, se debe tener la posibilidad de hacer compras directa internacional a empresas de otros países, reconociendo las agencias reguladoras de alto estándar, como se hizo con la vacuna del COVID. Otro mecanismo sería que entren diversos agentes económicos nacionales e internacionales (por ejemplo cooperativas) a competir en el mercado con reconocimiento de los registros sanitarios de países de alto estándar (EMA, FDA, Agencias como de Japón y Corea del Sur) esto inundaría el mercado de oferta de medicinas y obligaría a bajar los precios a las 5 familias de distribuidores y sus socios que tienen el oligopolio. Debe hacerse un régimen especial para compra regulada del Estado lo de medicamentos de enfermedades raras o huérfanas. Disenso 8.
8. QUE SE CUMPLA Y DIVULGUE A CORTO PLAZO EL ARTÍCULO 132 CAPÍTULO IV DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO:
(Art. 132, ley 1 de 2001) “Los funcionarios encargados de realizar las compras bajo estas circunstancias deberán garantizar las mejores condiciones en beneficio del interés público y responderán personalmente por los daños y perjuicios que su conducta genere. En caso de que la urgencia sea consecuencia de un desabastecimiento por falta de buena planificación o administración de las instituciones públicas, el funcionario o funcionarios que han provocado esta situación serán responsable de ello, por lo cual se les impondrán sanciones disciplinarias, conforme a los trámites legales correspondientes”. Consenso 9.
9. Estrategias directas para romper el oligopolio:
9.1.Una vez agotado el proceso de “cotización en línea” (Decreto 26 del 15 de marzo de 2022 y sus anexos), se podrán comprar los medicamentos de desabastecimiento crítico en la CSS y/o MINSA por contratación directa con la OPS, UNOPS, PNUD, COMISCA y/o cualquier otro mecanismo internacional, según recomendaciones de la comisión asesora especial de compras internacionales. Consenso 10.
9.2.Firmar convenios internacionales con OPS, UNOPS, PNUD, COMISCA y/o cualquier otro mecanismo internacional que permita adquirir medicamentos con ahorros importantes para el Estado o sus entidades públicas. Consenso 11.
9.2.1. En el contexto de compras estratégicas directa a través de mecanismos internacionales que podrán incluir cualquier medicamento del listado oficial para más de un (1) año. Consenso 12.
9.2.2. Capacitación para reorganizar los procesos para la Dirección de Compras de ambas instituciones públicas. Consenso 13.
10. Mandatar al Ministro de Salud a ampliar los 38 medicamentos suscritos por Panamá en COMISCA (Consejo de Ministros de salud de Centroamérica) hasta los 610 medicamentos de Panamá o más. (lista oficial nacional de medicamentos). Disenso 9.
11. Terminar de desarrollar el nuevo sistema nacional de información e informática con plataformas interoperables y/o programas intercomunicables, desarrollándonos hacia el Big data e inteligencia artificial con WMS más IMS. Este sistema va a comunicar el EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ÚNICO con las farmacias de todas las instalaciones de salud. Consenso 14.
11.1. Fuerza de tarea conjunta: Presidencia de la Republica- MINSA-CSS- SENACYT, UTP, UNOPS y dos representantes profesionales de salud de los gremios firmantes de las alianzas con sus respectivos suplentes, para en 1 mes definir y proponer los cambios y adecuaciones al sistema de información e informática de MINSA Y CSS. Disenso 10.
12. Rehacer toda la cadena logística de abastecimiento (CLA):
13. Rehacer los pasos de departamento de compras.
13.1. Docencia en buenas prácticas internacionales de compras por organizaciones Internacionales, nacionales con experiencia en el tema. Consenso 15.
14. Solicitamos a las autoridades correspondientes finalizar la reglamentación del Título IV de la Ley 1 de 2001. Consenso 16.
14.1. Fuerza de tarea conjunta: Presidencia de la REP-MINSA-CSS y dos representantes profesionales de salud en representación de los gremios firmantes de las alianzas, comisión de salud de la asamblea-diputados interesados. Disenso 12.
15. Compromiso del Órgano Ejecutivo de resolver lo consensuado. Consenso 17.