El ministro de Salud, Miguel Mayo, presentó ante el pleno de la Asamblea Nacional un proyecto de ley que establece el Marco Jurídico para el Abordaje Integral de las Infecciones de Transmisión Sexual y el Virus de la Inmunodeficiencia Humana
El documento destaca que este proyecto de ley es de importancia para todo Panamá, debido a que representa un logro en el tema de los derechos humanos, en relación a todas aquellas personas que merecen ser tratadas con dignidad y a quienes se le debe dar una atención con calidad.
El ministro Mayo expresó durante su exposición ante el pleno que el proyecto tiene el apoyo de diversas instituciones, organizaciones internacionales y miembros de la sociedad civil. Indicó que se ha trabajado un documento en el cual se establece el marco jurídico del sistema social e institucional para la educación, bienestar, defensa de los derechos humanos, prevención y atención integral de las infecciones de transmisión sexual y el VIH.
La iniciativa sostiene entre sus planteamientos que el aumento a las cifras a través de los años convence acerca de la necesidad de revisar la norma vigente, siendo esta la ley 3 del 5 de enero el año 2000, sobre las infecciones de transmisión sexual.
De igual manera se explica que factores como el constante flujo migratorio global que incide en el aumento de las cifras en Panamá permite reiterar la importancia que conlleva la presentación de esta iniciativa, cuyo alcance se extiende a todos los nacionales y extranjeros que viven en el territorio nacional o se encuentran de paso por el mismo.
El documento finaliza con la aclaración de la obligación del personal de salud a ofrecer las pruebas de VIH con orientación previa y posterior, con el consentimiento del paciente, así como la obligación del Estado de revisar las guías de protocolos clínicos para el manejo de infecciones oportunistas y enfermedades asociadas.
También, se menciona la inclusión de un capítulo específico sobre el rol de la sociedad civil en respuesta al VIH, y el compromiso de Estado de promover que los seguros privados, entidades bancarias y crediticias no excluyan de sus beneficios a los solicitantes o afiliados por su estado serológico y se garantice la igualdad.