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DGI demandará fallo que ordenó pago de $20.2 millones a Justo y Bueno

DGI demandará fallo que ordenó pago de $20.2 millones a Justo y Bueno
Foto: Archivo.

Tribunal falla sobre una solicitud de reconocimiento de créditos fiscales por un supuesto arrastre de pérdidas en los periodos 2016 a 2020

Por considerarla una decisión improcedente e inaceptable, que reconoce un derecho inexistente al contribuyente, causa una lesión al patrimonio del Estado y sienta un mal precedente tributario y contable, la Dirección General de Ingresos (DGI) demandará ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el fallo del Tribunal Administrativo Tributario que reconoce un crédito fiscal por $20.2 millones a Inversiones Encanto, S.A., la sociedad que operó la desaparecida cadena Justo y Bueno en Panamá.

“De manera responsable y basados en el principio de legalidad, agotaremos todos los recursos legales que procuren revertir dicha decisión, y anunciamos que acudiremos dentro de los términos permitidos, ante la CSJ para demandar la inconstitucionalidad de dicho fallo al desconocerse el debido proceso y los trámites legales y fiscales establecidos para el caso que nos ocupa, y ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, a demandar la nulidad de dicha resolución, que otorga derechos y beneficios no sustentados”, señaló la DGI, en un comunicado.

Sede de la DGI. Foto/Cortesía.

Explica que dicho contribuyente, presentó ante la DGI, mediante apoderada especial, el 15 de diciembre de 2021, solicitud de reconocimiento de cesión de créditos fiscales provenientes de “arrastres de pérdidas”, supuestamente incurridos en los períodos fiscales 2016, 2017, 2018, 2019, y 2020, por un monto millonario, y en virtud de acuerdo, cedía los mismos a otro contribuyente.

“Al respecto, la Dirección General de Ingresos, mediante Resolución dispuso negar la pretensión de dicho contribuyente, y por ende, no acceder al Acuerdo de Cesión de Créditos Fiscales presentado, ya que en Informe del Departamento de Fiscalización Tributaria de la Sección de Devolución de Impuestos, estableció un ínfimo monto pagado en efectivo por el contribuyente en mención, en concepto de Renta Jurídica (crédito próximo), y en concepto de renta jurídica (créditos no aplicados), por ende,  cualesquier solicitud de cesión de crédito, siempre que no tuviese otras obligaciones tributarias pendientes, sería únicamente sobre ese mínimo monto de crédito fiscal”, destaca la nota.

Añade el comunicado, por otra parte, en cuanto al régimen de arrastre de pérdidas, un artículado del Código Fiscal define y establece el procedimiento a seguir, en cuanto al beneficio fiscal que reciben los contribuyentes que sufran pérdidas.

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