Consideran una decisión improcedente e inaceptable, que causa una lesión al patrimonio del Estado
Dos acciones judiciales presentó la Dirección General de Ingresos contra el fallo del Tribunal Administrativo Tributario (TAT) que reconoció un crédito fiscal por $20.2 millones a Inversiones Encanto, S.A., la sociedad que operó la desaparecida cadena Justo y Bueno en Panamá.
Uno de los recursos es un amparo de garantías constitucionales y el otro una demanda contencioso administrativa de nulidad contra la decisión del TAT, que argumentó un supuesto arrastre de pérdidas en los periodos fiscales del 2016 al 2020, para otorgar el millonario crédito fiscal a Justo y Bueno. Además, el tribunal autorizó la cesión del mismo a la sociedad Quantex Management Corp.
La DIG considera esta decisión improcedente e inaceptable, que reconoce un derecho inexistente al contribuyente, causa una lesión al patrimonio del Estado y sienta un mal precedente tributario y contable.
“Dichas demandas están fundamentadas, entre otras razones de derecho, en que no se puede reconocer un crédito fiscal inexistente, ya que la resolución demandada es improcedente e ilegal, de allí que se haya pedido su revocatoria, que ante la inobservancia de los procedimientos y normas regulatorias, la misma ocasiona un grave perjuicio económico al fisco, y además, sienta un precedente funesto e inaceptable, en los procedimientos tributarios y fiscal que llevan a cabo las empresas contribuyentes”, señala una nota de prensa divulgada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La resolución del TAT de febrero pasado fue avalada por los magistrados Rafael Brown y María Elena Moreno De Puy. El magistrado Anel Miranda salvó su voto, pidió respaldar a la DGI y advirtió que reconocer dicho crédito fiscal no es procedente, vulnera garantías fundamentales del debido proceso y crea un polémico precedente en materia tributaria.
La magistrada Moreno, además, tuvo vínculos con Quantex, ya que fue su agente residente, antes de ser designada en el TAT.
Recientemente, cinco gremios de contadores públicos autorizados, afirmaron que este crédito fiscal es lesivo al Tesoro Nacional y crea un “precedente nefasto”.
“El tratamiento fiscal del arrastre de pérdidas que la ley le permite a un contribuyente se ha desvirtuado, equipándolo a una forma de crédito fiscal líquido exigible”, advirtieron los gremios en un comunicado.
Advierten que lo ordenado por el TAT es en detrimento de la DGI, ya que el tribunal le ordenó a la entidad “crear un crédito a cuenta corriente, sin existir propiamente una contrapartida”.