Corte Suprema respalda Ley de Protección de Derechos de la Niñez y la Adolescencia
Las escuelas privadas no pueden negarse a dar clases a estudiantes por pagos pendientes resolvió la Corte Suprema de Justicia (CSJ), informaron medios de prensa locales.
La máxima corporación de justicia declaró inconstitucionales varios artículos de la ley mediante la cual se crea el Sistema de Garantías y Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y dicta otras disposiciones.
La decisión fue adoptada por los magistrados tras analizar la demanda presentada por la Unión Nacional de Centros Educativos Particulares (UNCEP), que consideraba que se infringían varios artículos de la Constitución Política.
Uno de los artículos de esta ley establece que los centros de educación particular no pueden suspender el acceso a las clases durante el curso regular a ningún niño, niña o adolescente cuyos padres mantengan saldos pendientes de pago del servicio educativo contratado. Además, establece que, al finalizar el curso, se emitirá una certificación con los datos generales del estudiante, el grado cursado y el promedio final obtenido.
De hecho, esta certificación servirá como documento provisional válido para que el estudiante pueda ser matriculado en otro centro educativo del país hasta que se cancele la deuda pendiente, momento en el cual podrá solicitar los créditos oficiales correspondientes.
Mientras que otro de los articulados garantiza el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, incluso cuando sean objeto de medidas disciplinarias que conlleven el cambio de plantel educativo. La medida disciplinaria no se hará efectiva hasta que el acudiente, en coordinación con el Ministerio de Educación (MEDUCA), matricule al estudiante en un nuevo centro educativo, oficial o particular, en el mismo año lectivo.
La decisión se tomó con siete votos a favor, un voto concurrente de la magistrada Maribel Cornejo y un salvamento de voto por parte del magistrado Cecilio Cedalise.