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No hay registros de solicitudes de levantamiento de Principio de Especialidad a Martinelli

No hay registros de solicitudes de levantamiento de Principio de Especialidad a Martinelli
Fotografía de archivo del expresidente panameño Ricardo Martinelli hablando ante sus simpatizantes en Ciudad de Panamá (Panamá). EFE/ Bienvenido Velasco

Cancillería aclara que es el único conducto competente a quien le corresponde realizar los trámites para la excepción del mencionado principio

El director de asuntos jurídicos internacionales y tratados de la Cancillería, Fernando Gómez Arbeláez, respondió una consulta elevada por el abogado Carlos Carrillo referente al Principio de Especialidad, informó el diario Panamá América.

Una nota formal, fechada el 11 de julio del 2024, Gómez Arbeláez aseguró que en esa dirección no consta solicitud por parte de la Fiscalía Primera Especializada contra el Crimen

Organizado ni de la Fiscalía Especializada Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, relacionada con el levantamiento del principio de especialidad de Martinelli en los casos New Business ni Odebrecht.

Foto / EFE/Walter Hurtado

De igual manera, precisó que no consta solicitud por parte del Juzgado Liquidador Segundo del Primer Circuito Judicial, en ninguno de los dos casos.
Tampoco solicitud relacionada con el levantamiento del Principio de Especialidad de Martinelli, solicitada por el Tribunal de Justicia o por parte de la Procuraduría General de la Nación.

“El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá es el único conducto competente a quien le corresponde realizar los trámites para la excepción del Principio de Especialidad”, detalló la nota.

Es enfático en señalar, que “Aunado a lo anterior es importante hacer referencia al fallo de la Corte Suprema de Justicia – Sala Contencioso Administrativo de 29 de agosto de 2017, donde establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá es únicamente el conducto o el canal idóneo de comunicación entre las autoridades jurisdiccionales panameños y las autoridades extranjeras para los trámites relacionados con las Extradiciones Activas”.

El expresidente de Panamá Ricardo Martinelli, en una imagen de archivo. EFE/ Bienvenido Velasco

La nota también detalla que la extradición de Martinelli fue concedida a la República de Panamá bajo el Principio de Especialidad, establecido en la Nota del Departamento de Estado de 2018.

De igual forma, se dejó constancia de que el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó a las autoridades jurisdiccionales que Martinelli quedaba a órdenes y custodia de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo estableció la Nota remitida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Por último, se precisó que, mediante la Nota NG-18-61 de 8 de junio de 2018, la Embajada de Panamá en los Estados Unidos  remitió la Nota del Departamento de Estado, en la cual el Secretario de Estado de los Estados Unidos realizaba formalmente la entrega de Martinelli a las autoridades panameñas bajo el principio de especialidad.

Sede de la Cancillería de Panamá. Foto / Cancillería

Paralelamente en un Tribunal del Distrito Sur de La Florida se presentó esta semana una apelación en la que se advierte que el funcionario del Departamento de Estado, Thomas Heinemann, desinformó a las autoridades panameñas y fuera de los canales diplomáticos correspondiente, de que la regla de especialidad ya no era válida.

El Departamento de Estado violó el derecho constitucional de Martinelli al debido proceso, lo que permitió a Panamá procesarlo indiscriminadamente por delitos que no formaban parte de la orden de extradición original ni de la carta de garantías del Departamento de Estado al momento de la extradición, señala la apelación.

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