Declaró que “no es inexequible” y el fallo fue notificado este miércoles
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que el Proyecto de Ley del 2021, que ordena el pago de intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes, entre los años 1972 y 1983, no es inexequible, informó el Órgano Judicial.
La decisión permite que los jubilados que reclamaban este pago puedan recibir los intereses del 3% acumulados durante 53 años.
El fallo responde a la objeción de inexequibilidad presentada en diciembre del 2022 por el entonces presidente Nito Cortizo, quien sostenía que la Asamblea Nacional (AN) irrumpía en la jurisdicción contencioso-administrativa del Órgano Judicial al imponer el reconocimiento del pago de intereses por mora de dicho beneficio.

La CSJ consideró que la AN actuó dentro de sus competencias constitucionales y así lo estableció en el fallo de este 25 de agosto, que fue notificado mediante un edicto publicado este miércoles, por la Secretaría General de ese órgano del Estado.
Cortizo fundamentó su objeción en que el Estado ya había reconocido la devolución de la segunda partida del XIII mes retenida en ese periodo, en 1983 y en el 2017.
No obstante, el proyecto aprobado por la AN buscaba que se reconociera, además, el pago de los intereses generados entre 1984 y el 2017, cuando los trabajadores aún no habían recibido este beneficio.
En un fallo de 53 páginas, los magistrados concluyeron que la AN actuó dentro de sus atribuciones constitucionales, en aplicación del principio de justicia social, al procurar que los servidores públicos y trabajadores del sector privado puedan concretar su derecho al cobro de la totalidad de los intereses acumulados. Dicho pago se materializará a través de un certificado negociable, redimible según la programación establecida.
La decisión tuvo como ponente a la magistrada Miriam Yadira Cheng Rosas y contó con el salvamento de voto del magistrado Cecilio Cedalice Riquelme.
