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Abogados gremialistas presentarán denuncia por desacato ante la Corte contra ministro Chapman

Abogados gremialistas presentarán denuncia por desacato ante la Corte contra ministro Chapman
El ministro del MEF, Felipe Chapman, presentó el Presupuesto General del Estado 2026, ante la Comisión de Presupuesto.

La acción legal es por el recorte de gastos al Órgano Judicial del presupuesto General del Estado y conlleva arresto por rebeldía

El Movimiento de Abogados Gremialistas (MAG) informó este lunes que presentará una denuncia por desacato en contra del Ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por el recorte de gastos realizado en Vistas Presupuestarias del Órgano Judicial, del Presupuesto General de Estado para la vigencia fiscal del año 2026.

A través de un comunicado, el gremio explica que este incidente se presentará en virtud de que consideran que el proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo desatiende la orden impartida por la Corte en un fallo del 23 de diciembre del 2021, que aprobó el Presupuesto General de Estado para esa vigencia fiscal

El MAG detalla que el fallo fue publicado en Gaceta Oficial el 3 de marzo del 2022 y, en su momento, comunicado al ministro de Economía y Finanzas y al presidente de la Asamblea Nacional (AN), que declaró la inconstitucionalidad de seis artículos de la Ley de 176 de 13 de noviembre del 2020, que aprobó el Presupuesto General de Estado para la vigencia fiscal del 2021.

 

Raúl Rodriguez Araúz, presidente del Movimiento de Abogados Gremialistas (MAG). Foto/Cortesía.

Considera que la desatención de una orden judicial constituye un desacato y esta figura está regulada en el Código Judicial y establece incurren en él  “los que durante el curso de un proceso o de cualquier actuación judicial o después de terminados, ejecuten hechos que contravengan directamente lo ordenado en resolución judicial ejecutoriada; y los que habiendo recibido orden de hacer cosa o de ejecutar algún hecho, rehúsen sin causa legal, obedecer al juez”.

Agrega que, de acuerdo a la norma, a la persona responsable de desacato, se le impondrá arresto por todo el tiempo de su omisión o renuncia a obedecer la orden judicial que motiva su rebeldía.  Será detenida por término no mayor de 1 mes y cesará cuando cumpla.  Sólo en caso de que no cumpla en 1 mes, será puesta en libertad, pero si no resuelve en 10 días, se vuelve a detener y así sucesivamente hasta ocho meses pero no excederá de 1 año.

El gremio de abogados explica que por norma constitucional, “los presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público (MP), no serán inferiores, en conjunto, al dos por ciento de los ingresos corrientes del Gobierno Central” y sólo puede recortarse “cuando esta cantidad resultase superior a la requerida para cubrir las necesidades fundamentales propuestas por el Órgano Judicial y el Ministerio Público”..

Este mandato debe respetarse, ya que no sólo se trata de un porcentaje mínimo, compartido entre dos entidades, sino que urge mejorar el sistema de justicia con la designación del personal necesario para atender la carga litigiosa y la criminalidad, que se han incrementado exponencialmente en los últimos años, sin embargo, todavía contamos casi con la misma cantidad de jueces  existentes en el año 1987 cuando se aprobó el Código Judicial”, señala el MAG en un comunicado.

 

Sostienen que la Justicia es uno de los principales pilares para garantizar la atracción de inversiones extranjeras y según los últimos informes del Foro Económico Mundial, esta es una de las debilidades que muestra Panamá.

Argumentan además, que el presupuesto solicitado es necesario, porque se han realizado adecuaciones dirigidas a cumplir con la creación de los tribunales correspondientes a las nuevas jurisdicciones creadas por ley, como los Tribunales de Insolvencia y la nueva infraestructura que requiere la oralidad para la implementación del nuevo Código Procesal Civil.

Destacan igualmente, que con un recorte al presupuesto, las víctimas del delito se verán sumamente afectadas si el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMELCF) del MP no está en capacidad de acreditar la existencia del delito por medios científicos.

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