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Mulino sanciona Ley que modifica el ejercicio de la abogacía tras aprobación por insistencia

Mulino sanciona Ley que modifica el ejercicio de la abogacía tras aprobación por insistencia
Corte Suprema de Justicia.

La nueva normativa endurece los requisitos de idoneidad y sanciones por el ejercicio ilegal de la abogacía en Panamá

El presidente, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 500 del 2025, que reforma la normativa que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, luego de que la Asamblea Nacional (AN) aprobara por insistencia el Proyecto 168 tras rechazar el veto presidencial, informó TVN Noticias.

Con esta decisión, el Legislativo dejó en firme la versión aprobada en tercer debate, pese a las objeciones enviadas por el Órgano Ejecutivo.

La nueva Ley introduce cambios profundos en los requisitos para obtener la idoneidad profesional, los mecanismos de evaluación y las sanciones por ejercer la abogacía sin autorización legal. La Ley establece que la Corte Suprema de Justicia solo otorgará la idoneidad a quienes cumplan con las siguientes condiciones:

Ser panameño.

Poseer título de Licenciatura en Derecho expedido por universidades oficiales o particulares autorizadas en Panamá.

En el caso de títulos extranjeros, estos deberán ser revalidados por la Universidad de Panamá (UP), salvo convenios internacionales que indiquen lo contrario.

Adicionalmente, el aspirante debe cumplir una de las siguientes opciones:

Aprobar un examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía.

Publicar una tesis en una revista jurídica indexada.

Prestar servicio voluntario durante un mes en juzgados, fiscalías, unidades del Ministerio Público u otras entidades públicas que brinden asesoría legal.

La norma también asigna a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá (UP) la responsabilidad de aplicar el examen profesional. El temario deberá ser unificado con el resto de las universidades que imparten Derecho.

Una vez el aspirante entregue su documentación, la UP tendrá un mes para fijar la fecha del examen, el cual requerirá un puntaje mínimo para ser aprobado. La ley además elimina disposiciones previas sobre el ejercicio profesional y actualiza el régimen sancionatorio.

La nueva Ley determina que cualquier servidor público que ejerza como apoderado o asesor sin idoneidad, o permita que un tercero lo haga, será sancionado con 30 días de suspensión por la primera falta y destitución en caso de reincidencia.

De igual forma, será sancionado el funcionario que se niegue sin motivo válido a recibir la gestión de un abogado idóneo.

El camino a la promulgación fue inusual, el presidente Mulino vetó el proyecto y lo devolvió a la Asamblea con objeciones; sin embargo, la mayoría parlamentaria las rechazó y aprobó la iniciativa por insistencia, obligando a su sanción.

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