El Decreto 36 reemplaza el esquema anterior y modifica cómo se registran, calculan y pagan los beneficios hipotecarios
El régimen de intereses preferenciales para viviendas vuelve a cambiar de reglas. El Gobierno publicó el Decreto Ejecutivo No. 36 de 2026, que reemplaza la reglamentación anterior y modifica la forma en que se administrará el subsidio que el Estado reconoce sobre determinados préstamos hipotecarios.
La nueva norma, publicada en Gaceta Oficial el 17 de septiembre, reglamenta la Ley 468 de 2025, modificada posteriormente por la Ley 481. El cambio no elimina el beneficio, pero sí mueve varias piezas de la maquinaria que lo administra.
Del papeleo al expediente digital
Uno de los principales cambios está en la gestión del proceso. El nuevo esquema incorpora a Panamá Conecta como plataforma para manejar registros, expedientes electrónicos, validaciones, cálculos e informes relacionados con el subsidio.
El modelo también contempla intercambio de información entre el Ministerio de Economía y Finanzas y otras entidades públicas, entre ellas la Dirección General de Ingresos, el Registro Público y la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental.
La apuesta es reducir la presentación repetida de documentos y permitir que parte de la información necesaria para validar los préstamos pueda ser consultada directamente en registros oficiales.
El Estado tendrá tres caminos para pagar
El decreto también redefine la forma en que se reconocerán las obligaciones con las entidades financieras.
El subsidio podrá pagarse mediante crédito fiscal, transferencia bancaria o títulos valores de deuda pública.
Para transferencias bancarias, el nuevo esquema establece un límite de $2 millones. Cuando el monto reconocido supere esa cifra, podrá recurrirse a títulos de deuda pública, aunque en esos casos se requiere autorización del Consejo de Gabinete.
La norma establece además condiciones específicas para estos títulos, que no deben interpretarse como una conversión automática e inmediata del beneficio en efectivo.
¿Y los que ya tienen préstamo?
Aquí está uno de los puntos que puede generar mayor interés entre los propietarios y compradores.
Los préstamos que ya estaban registrados bajo los regímenes anteriores no pierden automáticamente sus condiciones por la entrada en vigor del nuevo reglamento.
El decreto mantiene la validez de actuaciones, registros y reconocimientos realizados bajo la normativa anterior y establece disposiciones para la transición entre ambos esquemas.
En otras palabras: el cambio está dirigido principalmente a cómo se administra y paga el subsidio, no a borrar de un plumazo los beneficios ya reconocidos.
El cambio tiene fecha de entrada
El nuevo reglamento no comienza a operar completamente de un día para otro.
El Decreto 36 establece un período de transición de 60 días calendario después de su promulgación, mientras se realizan los ajustes administrativos y tecnológicos necesarios.
Durante ese proceso continuarán aplicándose determinadas disposiciones del reglamento anterior para los trámites que todavía se encuentren bajo ese esquema.
Una nueva vuelta al régimen
El cambio llega después de varias modificaciones al sistema de intereses preferenciales. Primero fue la Ley 468 de 2025, luego su modificación mediante la Ley 481 y posteriormente la reglamentación establecida en junio.
Ahora el Gobierno vuelve a ajustar el mecanismo.
La diferencia estará en la ejecución: cómo funcionará Panamá Conecta, qué tan rápido se validarán los expedientes y cómo se reconocerán y pagarán los subsidios a las entidades financieras.

