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Carreras laborales más allá de la jubilación: una nueva realidad para Panamá

Carreras laborales más allá de la jubilación: una nueva realidad para Panamá
Carlos Eduardo Castillero Virzi, Abogado.

La jubilación fue entendida durante mucho tiempo como el punto final de la vida laboral. Alcanzada determinada edad y cumplidos los requisitos correspondientes, el trabajador dejaba su empleo y comenzaba una etapa asociada principalmente al descanso. Esa visión está cambiando. Vivir más, conservar capacidades profesionales durante más tiempo y enfrentar nuevas necesidades económicas ha llevado a muchas personas a considerar la posibilidad de continuar trabajando después de alcanzar la edad de jubilación.

Panamá tampoco puede permanecer ajena a esta discusión. Actualmente, la edad constituye uno de los requisitos para acceder a la pensión por vejez, pero alcanzar ese momento de la vida no significa necesariamente que una persona haya perdido su capacidad, experiencia o interés en continuar aportando al mercado laboral.

El verdadero desafío consiste en determinar si nuestras reglas laborales están suficientemente preparadas para una fuerza de trabajo en la que pueden coexistir varias generaciones y en la que una carrera profesional ya no necesariamente termina con la jubilación.

El Código de Trabajo panameño fue concebido hace más de cinco décadas y, aunque ha experimentado importantes reformas, su estructura original corresponde a una realidad laboral diferente. No existe en él una categoría especial de “trabajador senior”, ni resulta indispensable crearla. Lo que sí merece discusión es si las instituciones laborales actuales ofrecen suficiente flexibilidad y protección para facilitar la permanencia o reincorporación voluntaria de trabajadores de mayor edad.

Uno de los principales retos es evitar la discriminación. La edad puede convertirse en una barrera silenciosa cuando una persona intenta conseguir empleo o mantenerse en el mercado laboral. Presumir que un trabajador mayor será menos productivo, tendrá dificultades para adaptarse a la tecnología o representará necesariamente una carga para la organización puede provocar que la experiencia acumulada deje de valorarse por razones ajenas a las capacidades reales de la persona.

Pero tampoco sería correcto idealizar la edad. Cada trabajador tiene condiciones, capacidades y necesidades distintas. El objetivo debería ser que las decisiones de contratación y permanencia respondan a criterios objetivos relacionados con el puesto y no a estereotipos asociados exclusivamente con los años cumplidos.

También debe evitarse otro riesgo: utilizar contratos civiles o de servicios profesionales simplemente porque la persona ya está jubilada. La jubilación no transforma por sí sola la naturaleza jurídica del trabajo realizado. Si en la práctica existen los elementos propios de una relación laboral, la denominación utilizada por las partes no debería servir para ocultarla. Este principio resulta particularmente importante cuando profesionales experimentados regresan como asesores, consultores o prestadores de servicios.

Desde la perspectiva empresarial, los trabajadores de mayor edad también pueden representar una oportunidad. La experiencia, el conocimiento institucional, las relaciones desarrolladas durante años y la capacidad para transmitir conocimientos pueden resultar especialmente útiles en funciones de mentoría, capacitación, supervisión o asesoramiento.

Esto abre espacio para discutir alternativas de organización del trabajo. Jornadas parciales, esquemas híbridos, horarios adaptados o funciones de transferencia de conocimiento pueden permitir que una persona continúe aportando sin reproducir necesariamente las mismas condiciones de una jornada diseñada para otra etapa de su vida. Estas alternativas, naturalmente, deben respetar los derechos laborales y responder a decisiones voluntarias, no convertirse en mecanismos para reducir garantías.

La capacitación tampoco debe reservarse para los trabajadores jóvenes. La transformación tecnológica exige actualización permanente, y excluir de los programas de formación a una persona únicamente porque se aproxima a la edad de jubilación puede significar desperdiciar talento que todavía puede permanecer durante años en el mercado.

La discusión también se relaciona con la seguridad social. La Caja de Seguro Social establece las condiciones para acceder a las distintas modalidades de pensión por vejez, mientras el mercado laboral puede seguir ofreciendo oportunidades a personas que mantienen capacidad y voluntad para trabajar. La interacción entre ambas realidades debe ser suficientemente clara para que trabajadores y empresas puedan tomar decisiones con seguridad jurídica.

Trabajar después de la jubilación tampoco debe convertirse en una obligación económica disfrazada de envejecimiento activo. Una política laboral moderna debe distinguir entre quien continúa trabajando porque desea hacerlo y quien se ve obligado a permanecer en el mercado por insuficiencia de ingresos.

Panamá debe comenzar a mirar la longevidad también como un asunto laboral. El reto no consiste en retrasar indefinidamente el retiro ni en crear privilegios asociados a la edad, sino en permitir que quien todavía pueda y quiera trabajar encuentre oportunidades en condiciones dignas.

La jubilación puede cerrar una etapa profesional, pero no necesariamente tiene que cerrar una carrera. En un mercado que necesitará experiencia y nuevas competencias al mismo tiempo, aprender a aprovechar ambas generaciones puede convertirse en una ventaja para trabajadores, empresas y para el país.

 

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