Este período de un año es a partir de la fecha de ejecutoría de la presente resolución; a menos que el Ministerio Público prescinda de su agotamiento y utilice un tiempo menor para culminar su gestión
El Órgano Judicial (OJ), informó la tarde de este martes 10 de abril que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, con la ponencia de la magistrada María Lourdes Estrada y con el aval del magistrado suplente José Hoo, concedió el término de un año al Ministerio Público (MP) para emitir concepto con la vista fiscal dentro dl proceso penal Caso Odebrecht, seguido a Humberto De León y otros, por el delito contra la administración pública (corrupción de servidores públicos), y contra el orden económico (blanqueo de capitales), denunciado por el señor Alvin Wedden Gamboa.
El Tribunal sustenta que la decisión se tomo luego que se revocara el Auto Vario N°242 de 25 de octubre de 2017, dictado por el Juzgado Duodécimo de Circuito Penal de Panamá, que negó la solicitud de extensión del término, en función de la advertencia que había realizado y ante la existencia de persona detenida.
El Tribunal señaló que la Fiscalía lleva 342 tomos con 62 personas imputadas, lo que de por sí acarrea complicación en la tarea que tiene el Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal”.
Es por ello, que se otorga el plazo prudente de un año, el cual no es una “extensión de la extensión” como han expresado las partes, más bien atiende a las reglas procesales para la tramitación de un caso complejo.
En decisión adoptada el día jueves, 5 de abril de 2018, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se dejó claro que la admisión del amparo de garantías constitucionales por el Primer Tribunal Superior de Justicia, no suspendió la concesión de la apelación en efecto diferido que dispuso el Juzgado Duodécimo de Circuito Penal, es decir que la investigación no se suspendió.