La entidad recordó que todo artista extranjero debe ser alternado equitativamente por un artista nacional al momento de su presentación, según lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 38 de 12 de agosto de 1985
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral manifestó que está dando seguimiento a varias denuncias sobre algunos establecimientos como hoteles, restaurantes, casinos, discotecas y bares,que están contratando artistas extranjeros o internacionales.
Esto,sin realizar el trámite de permiso temporal, infringiendo lo establecido en la Ley 10 de 1974, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 38 de 12 de agosto de 1985.
A través de un comunicado de prensa el Mitradel aseguró que ha tenido el conocimiento a través de varias denuncias “que algunos hoteles, restaurantes, casinos, discotecas y bares infringen lo establecido en la Ley 10 de 1974, acción que atenta directamente contra la mano de obra panameña que ejerce alguna profesión en eventos artísticos, de profesiones, en artes y cultura”.
Ante esta situación, la entidad recordó que todo artista extranjero debe ser alternado equitativamente por un artista nacional al momento de su presentación, según lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 38 de 12 de agosto de 1985.
Además, los locales y promotores de eventos que en su show contemplen la participación de un artista internacional, deben realizar la solicitud del trámite de permiso temporal para el migrante, ante las oficinas del Departamento de Migración Laboral, con 10 días hábiles de antelación a la fecha de la presentación o espectáculo.
Se advirtió que todo hotel, restaurante, casino, discoteca y bar, así como empresas promotoras que no presenten el trámite de permiso temporal para el migrante con antelación, “tendrán que enfrentar las acciones pertinentes y se procederá con (suspensión del evento) ,se publicará, tanto en los medios de comunicación social como en las redes sociales, los nombres de los establecimientos y de las promotoras que insisten en violentar la norma jurídica para que sea del conocimiento de la población panameña”.
#COMUNICADO
Los establecimientos y promotoras de eventos que en su show tengan la participación de un migrante sin permiso de trabajo temporal infringen la Ley 10 de 1974 reglamentada por el Decreto Ejecutivo 38 de 12 de agosto de 1985. pic.twitter.com/U6pHRxriLB— Mitradel Panamá (@Mitradel) 22 de junio de 2018