Así lo dictamina la Ley 40 del 14 de agosto de 2018, publicada en Gaceta Oficial que fue sancionada por el presidente Varela, y que establece el marco jurídico para el abordaje integral de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
El documento que consta de 20 páginas, y que había sido aprobado por la Asamblea Nacional el pasado mes de abril, ordena en su artículo 18, que el Ministerio de Salud (Minsa), debe promover un buen nivel de información para la relación sexual más segura, a través de campañas de divulgación para prevenir la transmisión de ITS y/o VIH.
Para tal efecto, el Minsa vigilará que se cumpla con la disponibilidad y el adecuado almacenaje de condones en buenas condiciones. Y entre las acciones que se deben realizar están las siguientes:
- Los hoteles, pensiones, moteles y casas de alojamiento ocasional, deberán colocar un letrero indicando la disponibilidad de condones para los huéspedes interesados en adquirir alguno.
- El Minsa de conformidad con los principios establecidos por la práctica internacional, requerirá como medida de protección de la salud pública que se suministren condones e información sobre ITS y/o VIH a cada barco, buque al momento de atracar en los puertos, cuya cantidad dependerá del número de tripulantes, y pasajeros como su estadía en el puerto. Su costo y el otras acciones de prevención, se cobrarán en el renglón de sanidad marítima.
- La promoción de la disponibilidad de condones, y otras acciones de prevención para otras poblaciones móviles que transiten por el territorio nacional.
El proyecto prohíbe cualquier tipo de discriminación en perjuicio de las personas con ITS/VIH que se extiende hasta las organizaciones cívicas, sociales, culturales, deportivas, religiosa o de otra índole, puede solicitar pruebas ni dictámenes médicos, sobre la persona con ITS y/o VIH como requisito de ingreso o permanencia en ellos.
La medida alcanza a los privados de libertad que tengan ITS y/o VIH que también tienen derecho a recibir una atención médica, así como las medidas preventivas que el resto de la población.
En el ámbito laboral se determina que el trabajador no está obligado a informar a su empleador ni a sus compañeros de trabajo acerca de su condición de persona con ITS y/o VIH. Y si, voluntariamente el trabajador le informa a su empleador que es una persona con ITS y/o VIH, el empleador deberá guarda la estricta confidencialidad del caso.
Infracciones a la Ley
Se consideran como infracciones a esta ley las siguientes acciones:
La omisión o negación de brindar atención médica a la persona con ITS y/o VIH o sus allegados.
La violación de la confidencialidad de la persona con ITS y/o VIH .
La realización de pruebas sin asesoría pre y post prueba.
La solicitud de ilegal de pruebas diagnósticas de ITS y/o VIH por parte del empleador privado, a una persona que no va a contratar. La sanción aplicable será de mil balboas y será impuesto por el Ministerio de Trabajo previa investigación administrativa.
El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, por parte de instituciones públicas o privadas, estará sujetos a los reglamentos internos de cada una de ellas. De tratarse en el ámbito comunitario, será competencia de los jueces de paz, sin menoscabo de las responsabilidades civiles, penales, y disciplinarias que se deriven previa investigación aplicada por la autoridad competente.