El Tribunal Electoral (TE) mediante un comunicado informó su postura en torno a las campañas cívicas en torno al tema de la no reelección.
Según el TE para salvaguardar el ejercicio del derecho constitucional de libertad de expresión toda persona puede hacer campaña cívica en materia electoral en cualquier medio de difusión incluyendo redes sociales pero deberá considerar los siguiente parámetros:
- La campaña deberá ser generalizada es decir sin identificar a ningún candidato o partidario en particular ya sea pagando o no.
- En el evento de que la campaña sea individualizada en contra de algún candidato o partido está no deberá ser pagada.
El TE indicó que lo anterior es así porque el numeral 1 del artículo 231 del Código Electoral y el numeral 1 del artículo 4 del decreto 31 de 2017, prohíben que las personas naturales o jurídicas sean a título propio o por cuenta de terceros contraten o donen propaganda electoral a favor o en contra de partidos o candidatos quedando exceptuados de esta prohibición tanto los partidos como los candidatos dentro de los periodos de campaña.
Esto es sin perjuicio de las responsabilidades por campaña sucia prohibida en el numeral 4 del artículo 235 del Código Electoral.
Los recientes escándalos de los diputados de la Asamblea Nacional, como la planilla 080 y los contratos de la partida 172 de ese órgano del Estado han impulsaron un movimiento a través de las redes sociales denominado no a la reelección para impedir que los diputados, alcaldes y representantes de corregimiento que ya fueron elegidos en un periodo electoral participen en otro.