El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional la Ley 9 del 25 de febrero de 1997, por la cual se aprobó el contrato de concesión entre Estado y la sociedad Minera Petaquilla.
La decisión tomada por los magistrados de la Corte corresponde a la acción de inconstitucionalidad presentada en 2009 años por Susana Arcelly Serracín en representación del Centro de Incidencia Ambiental (Ciam), por violar varios artículos de la Constitución Nacional relacionados con la conservación del medio ambiente.
El contrato tenía una vigencia de 20 años y fue firmado con el como objetivo otorgar a la empresa los derechos de extraer, explotar, procesar, refinar y comercializar en el yacimiento mineros de oro cobre y otros minerales ubicados en Cerro Petaquilla.
¡VICTORIA HISTORICA PARA EL AMBIENTE!
La Corte Suprema declara inconstitucional la ley 9 del 25 de Febrero de 1997 por la que se aprobó el contrato entre el Estado y la sociedad minera Petaquilla S.A. Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el @CIAMPANAMA en 2009 pic.twitter.com/tli8Rg6zGP— CIAM Panamá (@ciampanama) 24 de septiembre de 2018
Definan el significado del término victoria, pues, si el contrato fue aprobado y promulgado en febrero de 2007, y su término de vida era de veinte (20) años, que repercusiones puede haber en un fallo de inconstitucionalidad de un contrato que dejó de tener vigencia, por cuanto su tiempo de vida se cumplió.
No he leido el fallo, pero es importante determinar los efectos temporales, por parte del Tribunal Constitucional, que implica establecer si la declaratoria de inconstitucionalidad rige únicamente hacia el futuro, con base en la fecha del reconocimiento del Tribunal, o si, por el contrario, debe retrotraerse al momento de la entrada en vigor de la norma declarada. Estos últimos efectos descritos se denominan efectos ex tunc, por oposición a los efectos ex nunc o hacia el futuro.
De una u otra forma, nuestra Corte Suprema de Justicia, debe entender que la DILACIÓN EN LA JUSTICIA ES PARTE DE LA INJUSTICIA.
Si la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en el año 2009, resulta insulsa, por decir lo menos, que en el año 2018 se decida el fondo del asunto constitucional planteado.
Por último y no menos importante, diré que una vez se establezca los efectos del fallo, ello no repercute en la ya maltrecha economía del Estado Panameño, que en caso de conflicto tendría que afrontar un proceso de Arbitraje.