Por las restricciones del Código Electoral para entregar financiamiento público preelectoral a los partidos, se definen mecanismos para facilitar el financiamiento de las campañas.
La decisión de que los partidos puedan acudir a préstamos la estable el Decreto 49 del 28 de septiembre de 2018, que reglamenta el artículo 193 del Código Electoral relacionados a los gastos que serán cubiertos a los partidos políticos.
Este Decreto aparece en el último Boletín Electoral publicado el viernes, 28 de septiembre.
Se detalla que, los partidos políticos pueden utilizar para financiar los gastos de su campaña de sus candidatos:
- Préstamos de entidades bancarias que operan en Panamá.
- Cartas de Crédito para proveedores del exterior, expedidas por entidades bancarias que operen en Panamá.
- Crédito de proveedores que operan en Panamá.
Los mecanismos que el TE, reconoce como válidos para que los partidos políticos puedan obtener un préstamos interino o puente, hasta que se les pueda reembolsar el monto al que tienen derecho en concepto de financiamiento público preelectoral, son los siguientes:
- Que el partido ceda irrevocablemente a una agencia de publicidad, una parte o la totalidad del crédito que tiene el partido con el TE.
- Que el partido ceda irrevocablemente a un banco que opera en Panamá, una parte o la totalidad del crédito que tiene el partido con el TE.
- Que el partido ceda irrevocablemente al Banco Nacional de Panamá una parte de la totalidad del crédito que tiene el partido con el TE.
- Que el partido obtenga una fianza de adelanto con un banco o una aseguradora que operan en Panamá, por el cien por ciento del monto correspondiente al 30% del financiamiento público preelectoral.
Recordemos que el financiamiento público preelectoral está dividido de la siguiente manera: 70% para cubrir gastos de propaganda, y 30% para contribuir con -otros gastos de campaña.
En el caso de este 30% destinado a otros gastos de campaña, el Decreto aclara que, será entregado al partido o al banco concesionario que financió gastos dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que justifiquen los gastos incurridos.
Califican en este grupo de gastos:
-Movilización, hospedaje y alimentación de los activistas del partido o sus candidatos.
-Caravanas y concentraciones de sus candidatos
-Alquileres de locales para la campaña de los diferentes candidatos del partido, incluyendo luz, agua, teléfono,internet y celulares.
-La alimentación de los representantes en las corporaciones electorales, previamente contratada antes de la elección.
-Servicios de consultorías, asesoría y encuestas.
Mientras que, el 70% destinado a contribuir con los gastos de propaganda será entregado al partido político, banco cesionario que financió dichos gastos, o medio de comunicación que otorgó el crédito.
Estos gastos en concepto de propaganda electoral que el partido podrá justificar y que el TE reconocerá para su reembolso son los siguientes:
-Medios de Comunicación: Canales de televisión, emisoras de radio, prensa escrita.
-Internet, redes sociales y cine.
-Centros de llamadas a través de telefonía fija o celular.
-Las demás formas de hacer propagandas como vallas, volantes, afiches y artículos promociona les.
-Los costos de producción de los diferentes tipos de propaganda, siempre y cuando hayan sido aprobados previamente por la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Público.
-La Comisión de la Agencia publicitaria utilizada para gestionar la producción y pauta de propaganda, siempre y cuando hayan sido aprobados previamente por la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Público.
La presentación de ambos tipos de gastos (propaganda y otros gastos de campaña), deben hacerse una vez quede abierto el proceso electoral, es decir, cuatro meses antes de la elección, y un día antes de la elección.
La propaganda electoral estará exonerada del pago de tasas, gravámenes o impuestos, incluyendo el ITBMS, según lo establece el artículo 224 del Código Electoral.