Según el artículo 184 de la Constitución Política, es facultad del Presidente de la República decretar indultos, rebajas de pena y conceder la libertad condicional, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 112 del Código Penal y 99 del Decreto Ejecutivo 393 de julio de 2005
Un listado de 196 personas privadas de libertad candidatas para recibir rebaja de pena en los próximos días, así como de 13 personas privadas de libertad candidatas a ser beneficiadas con la medida de libertad condicional, actuando conforme a lo que establece la Constitución Política de la República de Panamá, fue hecho público el Ministerio de Gobierno (MinGob).
El Mingob explicó, que según el artículo 184 de la Constitución Política, es facultad del Presidente de la República decretar indultos, rebajas de pena y conceder la libertad condicional, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 112 del Código Penal y 99 del Decreto Ejecutivo 393 de julio de 2005, que reglamenta el Sistema Penitenciario.
En un comunicado de prensa la entidad detalló que la libertad condicional es una medida de confianza que permite que la persona privada de libertad cumpla el resto de la pena en su domicilio, con opción para trabajar y estudiar. Sólo estará sujeto a controles de firma cada quince días, y seguimientos por parte del equipo técnico de la Dirección General del Sistema Penitenciario.
Para ser beneficiado con esta medida, la persona privada de libertad debe haber cumplido las dos terceras partes de la condena, no poseer otras sanciones o penas sin cumplir, haber sido clasificado en los periodos de pre libertad o libertad vigilada, buena conducta, informe de pronóstico favorable, y mostrar índice de readaptación.
La persona privada de libertad que es beneficiada con esta libertad condicional debe cumplir con la propuesta de tratamiento en el medio libre, no acudir a determinados lugares prohibidos, apersonarse a los servicios sociales, estar bajo supervisión del personal penitenciario y no portar armas.
Esta medida puede ser revocada o suspendida cuando el beneficiario incumple las reglas anteriores, ingresa a prisión por un nuevo delito, es condenado por hechos anteriores a la concesión de la libertad condicional.
Cuando haya cumplido la edad de jubilación o se halle incapacitado por deficiencia física, psíquica o enfermedad grave, la acogida se establece sin límite de tiempo o condición.
La rebaja de pena, por su parte, es una gracia presidencial que otorga el Presidente de la República con la participación del Ministro de Gobierno, en beneficio de personas privadas de libertad con sentencia en firme.
Esta publicación obedece a lo dispuesto en la Ley 31 de 28 de mayo 1998, de protección a las víctimas del delito, y se da a conocer el presente listado de candidatos para ser beneficiados con libertad condicional y rebaja de pena.
Las víctimas podrán presentar su oposición a dicha medida ante la Dirección General del Sistema Penitenciario a la siguiente dirección electrónica: sistemapenitenciario@mingob.gob.pa; y a la Oficina de Equiparación de Oportunidades del Ministerio de Gobierno: derechoshumanos@mingob.gob.pa.
Cuando le darán libertad a los probado q salieron en la lista de rebaja de pena van para 20 día y nada q le conceden su libertad
Cuando le darán la libertad a los privados que salieron en la lista de rebaja de pena van para 25 dias y nada que le conseden su libertad ya esperaron los dias las horas q tenia que espera y nada
Para cuando le daran las libertad o los que salieron en la lista de rebaja de pena queremos una respuesta pasan los dias y no les dan la libertad porfavor una respuesta
Sr precidente de la República Juan Carlos Varela para cuando usted va a firmar la rebaja de pena ese listado salio en abril de este año y nada que salen póngase la mano en el corazón todo tienen derecho a la segunda oportunidad hay madres que deben ya estar en casa con sus hijos xfavor atienda eso.
TODOS LOS DELITOS COMETIDOS POR FALTAS, MENOR DE 5 AÑOS, PRIMARIOS, REOS TRABAJADORES, POR ENFERMEDADES CRÓNICAS, CONSIDERO QUE PUEDEN SER BENEFICIADOS POR SUSPENCION DE PENAS, INDULTOS, AMNISTÍAS. PERO TODO REO QUE HA COMETIDO DELITOS MAYORES, COMO ASESINATOS, VIOLACIONES, TRAFICO DE DROGAS, LESIONES VISIBLES PERMANENTES, REINCIDENTES EN AMBOS CASOS EN FALTAS Y DELITOS MAYORES NO DEBERÍA DE HABER NINGÚN TIPO DE BENEFICIO.