Entre los cambios propuestos está la modificación al artículo 52 del Código Penal vigente, para aumentar las penas en delitos graves hasta cien años [actualmente son 50]
La Dirección Nacional de Promoción para la Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional (AN) declaró viable la iniciativa que presentaron Jorge Rubio, Juan Pascual y Rogelio Donadio, para modificar el Código Penal y aumentar las penas.
El anteproyecro, que pasó el filtro de la Dirección Nacional de Asesoría Legal y Técnica de Comisiones, busca tipificar conductas como delito, como una herramienta disuasiva de la delincuencia, incluyendo la prohibición de rebajas de pena y/o acuerdos de penas en delitos graves.
Eira Santamaría de Garcerán, subdirectora de la Oficina de Participación Ciudadana, explicó a los proponentes que luego de la verificación y firma, la propuesta será remitida a la Secretaría General de la Asamblea para asignación de número y trámite correspondiente.
“Con este proyecto, damos inicio adelantado a la carrera legislativa, para producir leyes que respondan al clamor de la ciudadania en la lucha contra la delincuencia organizada”, manifestó Rubio.
Entre los cambios propuestos está la modificación al artículo 52 del Código Penal vigente, para aumentar las penas en delitos graves hasta cien años [actualmente son 50].
También se busca anexar al artículo 124: “En todos los casos de delitos contra la vida e integridad personal, una vez que el condenado haya cumplido la pena, se requerirá al Instituto de Medicina Legal la realización de exámenes y evaluaciones psiquiátricas a objeto de certificar que el reo ha asimilado los programas de resocialización y no constituya un peligro para la sociedad”, esto en las medidas curativas y educativas tienen por objeto el tratamiento del sujeto.
Otras de las modificaciones son al 131 para incrementar de 15 a 100 años las sanciones en caso de homicidio; adicional el artículo 132 cuando en casos de femicidios las condenas vayan de treinta y cinco a cincuenta años, añadiendo como atenuantes cuando exista una relación de pareja, confianza con la víctima o de carácter laboral, docente, etc.,
Adicional se pretenden cambios en el artículo 136 y 220.