Los que incumplan esta disposición enfrentarán las sanciones contenidas en el Código Electoral.
El Tribunal Electoral reiteró que la Ley Electoral establece un periodo fijo para las actividades de campaña que comprende sesenta (60) días antes de las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019, es decir del lunes 4 de marzo al jueves 2 de mayo (hasta las 12 de la medianoche).
Ante esto, corresponderá a las empresas que proveen este servicio remover las vallas a partir de la medianoche del jueves 2 de mayo de 2019 (a partir de ese momento se inicia un periodo de reflexión previo y durante a los comicios.
El TE subrayó que las empresas que proveen los servicios de publicidad fija (vallas, carteles, letreros y otros), que la campaña electoral es el periodo permitido para hacer propaganda tanto por parte de los partidos políticos como de los candidatos a los distintos cargos de elección popular.
Los que incumplan esta disposición enfrentarán las sanciones contenidas en el Código Electoral.
una pregunta: la propaganda de las casas y vehículos particulares (propiedad privada) también deberá ser removida?
Gracias por su pronta respuesta.