Aeronáutica Civil deja sin efecto prohibición de operación de aviones 737 MAX 8 y 9

Aeronáutica Civil deja sin efecto prohibición de operación de aviones 737 MAX 8 y 9
En su Artículo 3, el documento establece que se permitirá la operación a las aeronaves de operadores con Certificado del Explorador de Servicios Aéreos emitidos por estados extranjeros, "que utilicen el espacio aéreo de Panamá, siempre y cuando hayan sido autorizados a operar por la  Autoridad Aeronáutica de su estado de matrícula". Foto/AFP

Se advirtió que quién infrinja la resolución será sancionado con lo establecido en el Título XIV de la Ley N° 21 de enero del 2003.

A través de la Resolución con N° 118/DG/DJ/AAC la Autoridad de Aeronáutica Civil dejó sin efecto la Resolución N° 041/DG/DJ/AAC que prohibía temporalmente todas  las operaciones de las aeronaves marca Boeing modelos 737-8 serie MAX y 737-9 MAX en el espacio aéreo de la República de Panamá.

En el resuelto publicado en Gaceta Oficial del miércoles 3 de julio la entidad aérea advierte a los operadores con Certificado del Explorador de Servicios Aéreos emitidos por la ACC de Panamá que deberán cumplir con los siguientes requerimientos para que dicha autoridad autorice la operación de las aeronaves en el territorio panameño:

  • Que el estado de diseño y de fabricación de la aeronave haya autorizado su operación
  • Que los operadores hayan cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad, reflejen el cambio en el sistema denominados MCAS
  • Que todos los pilotos que operen las aeronaves marca  Boeing, modelos MAX8 y MAX9 hayan cumplido con los entrenamientos actualizados revisados y aprobados por la AAC

En su Artículo 3, el documento establece que se permitirá la operación a las aeronaves de operadores con Certificado del Explorador de Servicios Aéreos emitidos por estados extranjeros, “que utilicen el espacio aéreo de Panamá, siempre y cuando hayan sido autorizados a operar por la  Autoridad Aeronáutica de su estado de matrícula”.

Se advirtió que quién infrinja la resolución será sancionado con lo establecido en el Título XIV de la Ley N° 21 de enero del 2003.

2 Respuestas
  1. Justo ahora que acaban de encontrar otro problema en estas aeronaves, nosotros los autorizamos a sobre volar nuestro espacio aereo. Que medida tan desatinada.

  2. Como las autoridades panameñas van a tomar una decision tan irresponsable cuando el fabricante todavia esta tratando de encontrar y corregir los defectos de estas aeronaves. Eso es poner en peligro a miles de personas. De suceder una desgracia el responsable sera el director de aeronautica civil.

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