MEDUCA publica en Gaceta Oficial autorización para IBI Universidad Bancaria

MEDUCA publica en Gaceta Oficial autorización para IBI Universidad Bancaria
Tras recibir la autorización por parte del Ministerio de Educación, IBI Universidad Bancaria podrá iniciar con las clases. Foto/UAF

En caso de que la Universidad IBI Bancaria desee establecer una nueva sede deberá recibir la autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de Educación

La propuesta que presentó la Asociación Bancaria de Panamá (ABP) para crear la IBI Universidad Bancaria recibió la admisión por parte del Ministero de Educación (MEDUCA), el cual le concedió el permiso correspondiente para que dicha institución académica inicie próximamente su funcionamiento y el desarrollo de sus clases.

La autorización de operación a la IBI Universidad Bancaria se da luego de que el MEDUCA hiciera público hoy en Gaceta Oficial N° 28160-A el Decreto Ejecutivo N° 952 del 11 de noviembre de 2016, por medio del cual se le concede el permiso a dicha entidad particular.

La oferta educativa superior, que fue impulsada por la ABP, recibió además de la admisión por parte del MEDUCA el visto bueno de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico y del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá.

De acuerdo al artículo 38 de la Ley 52 del 26 de junio de 2015 “le corresponde al Órgano Ejecutivo otorgar las autorizaciones de funcionamiento de manera provisional por el período de 6 meses, a las universidades particulares”, registra el documento.

Las carreras que estaría impartiendo esta universidad una vez inicie operaciones serían: Licenciatura en Dirección de Banca, Licenciatura en Gestión de Crédito Bancario, Licenciatura en Control Interno y la Licenciatura en Gestión Integral de Riesgos.

Ahora, tras la publicación del Decreto, que lleva la firma del presidente Juan Carlos Varela y de la ministra de Educación, Marcela Paredes de Vásquez, la IBI Universidad Bancaria podrá gozar de la exoneración de impuestos fiscales, municipales y franquicia postal, de acuerdo a lo que establecido los artículos 50 y 51 de la Ley 52 de 2015.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *