Residentes de Parque Lefevre ganan en los tribunales batalla al Miviot

Residentes de Parque Lefevre ganan en los tribunales batalla al Miviot
El magistrado Zamorano acogió los criterios de los demandantes. Foto/Ministerio Público

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró nula, por ilegal, una resolución del Miviot que aprobaba cambios de zonificación, tras considerar que viola principios de transparencia y de legalidad.

Residentes del corregimiento capitalino de Parque Lefevre alcanzaron una victoria en los tribunales en una disputa con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) en defensa de sus derechos ciudadanos.

Bajo la ponencia del magistrado Abel Augusto Zamorano, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró nula, por ilegal, la Resolución No. 329-11 de 12 de julio de 2011 en la que el Miviot aprobó la adición de código zona C-1 (Comercial de Intensidad Baja o Barrial) al código de zona R2B (Residencial de Mediana Densidad) para el lote K-46-1, localizado en Calle K, Urbanización Panamericana, corregimiento de Parque Lefevre.

Los residentes de la referida comunidad, encabezados por Guillermo Quintero, Itza Barahona de Mosca, Ricaurte Bernal, Sandra Aguilar, Álvaro Crescencio Aguirre y Maricarmen García de Paredes accionaron ante la Corte, tras considerar que la medida del Miviot incumplió con el trámite de llevar adelante la realización de “algunas modalidades de participación ciudadana” que establece la Ley 6 de 2002, conocida también como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Los demandantes se referían principalmente a la celebración de consulta pública.

El magistrado Zamorano acogió los criterios de los demandantes y junto a sus colegas Cecilio Cedalise y Luis Ramón Fábrega, consideró que al infringirse el principio de transparencia para la emisión de esos actos administrativos en especial lo referente a la consulta pública, el Miviot también violó el principio de legalidad contemplado en la Ley 38 de julio de 2000 que regula el procedimiento administrativo en general.

Ambos principios, recalcó la Sala Tercera de la Corte, son la base que garantizan la convivencia en comunidad porque al permitirse el cumplimiento de esas reglas –transparencia y legalidad- se contribuye a minimizar el ejercicio incontrolable del poder público administrativo.

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