Orden de lanzamiento de precaristas en Pedregal es ilegal

Orden de lanzamiento de precaristas en Pedregal es ilegal
Captura de pantalla de la transmisión de la estatal SERTV, el pasado 30 de marzo, día del desalojo en Pedregal.

El 6 de febrero un juzgado concedió un amparo de garantías constitucionales a invasores de Villalobos, con lo cual se revocaba el desalojo. Pese a ello, la corregidora y la Policía ejecutaron el lanzamiento el jueves 30 de marzo

La resolución de lanzamiento de 250 familias de un terreno en el sector de Los Nogales, Villalobos, en Pedregal, ordenado por la corregidora Ann Elizabeth Martínez, y ejecutado por la Policía Nacional el pasado 30 de marzo, había sido revocada por un fallo del Juzgado Decimotercero Civil del Circuito Judicial de Panamá, con fecha del 6 de febrero de 2017, que dirimió un amparo de garantías constitucionales.

Los representantes de Gran Futuro S.A., aseguran que la finca de cuatro hectáreas donde las 250 familias establecieron un asentamiento informal es propiedad de esta sociedad anónima, por lo cual iniciaron un proceso de lanzamiento ante la Corregiduría de Pedregal. La corregidora Ann Elizabeth Martínez accedió y el 6 de octubre de 2016 emitió la resolución de “lanzamiento por intruso” contra las 250 familias.

El abogado Renaúl Escudero Vergara, en representación de los residentes de esa comunidad: Domingo Vargas, Feliciano González Carrera y Onésimo Santos, presentó un amparo de garantías, que fue admitido el 25 de enero de 2017 por el Juzgado Decimotercero Civil del Circuito Judicial de Panamá.

El juez Decimotercero Civil del Circuito Judicial de Panamá, Vicente González, concedió el 6 de febrero el amparo de garantías, con lo cual se revoca la orden de la corregidora de Pedregal. Pese a ello, el pasado 30 de marzo, por orden de la corregidora, un contingente de unos 500 policías, comandados por el propio director de la Policía Nacional, Omar Pinzón, sacaron a la fuerza a cada una de las familias.

Durante la ejecución del lanzamiento, la corregidora Martínez, nunca mostró el expediente de este proceso. 

En su sentencia, el juez detalló que la corregidora de Pedregal no cumplió con lo establecido en el numeral 5 del artículo 91 de la Ley 38 de 2000, que obliga a notificar personalmente a los afectados, sobre el contenido de las órdenes de lanzamiento, entre otras resoluciones.

El fallo establece que “esta norma es clara al señalar que se tiene que notificar de manera personal la resolución que decide una instancia, a todas las partes del proceso y la Corregidora no cumplió con ese deber dado que admitió la demanda (…) y le imprimió el trámite sin notificar a todos los ocupantes del inmueble de la demandante”.

“Si bien es cierto el artículo 47 de la Constitución Política consagra el derecho a la propiedad adquirida con arreglo a la ley, y los propietarios de un inmueble pueden reclamar ante las autoridades cuando se les impida el ejercicio de ese derecho, ello no implica que se omita el cumplimiento de las formalidades exigidas para los procesos que adelante dichas autoridades”, sostiene el fallo del juez Decimotercero Civil del Circuito Judicial de Panamá.

En Segundos conoció que se presentó una apelación, sin embargo, las normas de procedimiento establecen que la misma no suspende el fallo en primera instancia.

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2 Respuestas
  1. Esto explíca porqué la policía nacional evitó a toda costa que los medios de comunicación social cubrieran de cerca el operativo de desalojo violando el derecho a información de la ciudadanía.

  2. Esto explica porque la Policía nacional no permitió a los medios de comunicación social cubrir la operación de desalojo.

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