Impulsan Programa de Retiro Voluntario para servidores públicos con pensión de vejez

Impulsan Programa de Retiro Voluntario para servidores públicos con pensión de vejez
  Las oficinas institucionales de Recursos Humanos de cada entidad beneficiaria del programa facilitarán un formulario a los servidores públicos que decidan acogerse al retiro voluntario para los trámites correspondientes.Foto/MEF

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), está impulsando, el Programa de Retiro Voluntario (PRV) para servidores públicos que gozan de una pensión de retiro por vejez de la Caja de Seguro Social 

La implementación del Programa de Retiro Voluntario tiene como objetivo el cumplimiento del artículo 314 de la Ley 63 de 2 de diciembre de 2016, que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2017, el cual establece que el gobierno nacional adoptará y reglamentará un programa de retiro, por lo que se creará un fondo que permita cubrir una indemnización a los servidores públicos que se acojan al mismo.

Entre los requisitos exigidos a los colaboradores que se acojan al programa están: gozar de una pensión por vejez otorgada por la Caja de Seguro Social, así como dos años continuos prestando servicios en las instituciones beneficiadas como pensionado activo. Los interesados deberán presentar su solicitud de retiro voluntario a más tardar el 30 de septiembre de 2017.
 
Según el MEF Programa de Retiro Voluntario tendrá como resultado ahorros a la economía, lo que proporcionará recursos para realizar inversiones de índole social, que beneficiará a los ciudadanos más vulnerables.
 
La indemnización a otorgar a los servidores públicos que se beneficien con el plan, se calculará de acuerdo a los años laborados de manera continua en las instituciones como pensionado por vejez de la CSS, tiempo que será calculado hasta el 31 de diciembre de 2017 y estará exenta de las retenciones legales de acuerdo a los establecido en la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, artículo 708 del Código Fiscal, Decreto de Gabinete 168 de 27 de julio de 1971.
 
No podrán acogerse al PRV los funcionarios que ocupan cargos de elección popular, miembros de carrera de la Fuerza Pública, servidores que presten servicio temporal por menos de dos años, personal que labora para sociedades anónimas propiedad del Estado, Autoridad del Canal de Panamá, los ministros, viceministros, directores, subdirectores, jefes de departamento y todo aquel servidor público que haya sido nombrado en jefatura dentro de las instituciones beneficiadas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *