APEDE pide suspender el proyecto de ley 573 de prestación del servicio de electricidad

APEDE pide suspender el proyecto de ley 573 de prestación del servicio de electricidad
Pleno de la Asamblea Nacional. Foto/En Segundos

APEDE recomendó dado el impacto que tiene la energía en el desarrollo y crecimiento del país, tomar en cuenta una mayor discusión de los artículos del proyecto

La Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE) solicitó a la Asamblea Nacional de Diputados suspender la aprobación del Proyecto de Ley 573, que modifica la Ley 6 del 3 de febrero de 1997; por la cual se dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad hasta que se realice una mayor consulta pública de este proyecto, en aras a beneficiar y mejorar los servicios públicos de electricidad para todos los usuarios.

APEDE considera que los siguientes puntos se debe reconsiderar:

1. (Artículos 31 y 32): En cuanto a que los incentivos de generación termoeléctrica puedan competir con la generación renovable, recomendamos que se desarrollen mecanismos en la ley para que se mantenga en un plano equitativo para ambas tecnologías.

2. (Artículo 17 y 24): La figura del Agente Comercializador debe abrir las puertas a nuevos agentes, no solo garantizar una nueva línea de negocios para los actores ya establecidos.

3. (Artículo 19): Los cambios propuestos en las restricciones de las empresas de generación que tienen impacto en oferta, enviarían un mensaje negativo respecto a la estabilidad del clima para inversionistas en Panamá y además, podrían poner en peligro la viabilidad de proyectos importantes, necesarios y beneficiosos para el país.

4.(Artículo 23): Los actos de concurrencia de compras de energía en manos de ASEP, podría convertir a la institución en juez y parte.

5.(Artículo 6): Consideramos que la escogencia de la Junta Directiva de ETESA debe ser en base a mérito y contar con la participación de sectores representativos de la sociedad civil organizada. (CCIAP, SIP, APEDE, ABN, CONEP.)

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