TE garantiza paridad de género en candidaturas para el proceso electoral

TE garantiza paridad de género en candidaturas para el proceso electoral
Foto/Vía TE

Si un partido en sus procesos internos escoge solamente precandidatos principales, quienes sean elegidos como suplentes, de común acuerdo con el colectivo, deben escoger a una persona de distinto género del principal

Con la derogación de artículos del Decreto 19 de 26 de abril,  el Tribunal Electoral (TE), reiteró su disposición de garantizar la paridad de género en el proceso electoral.

La derogación fue hecha tras la exigencia elevada a los magistrados del TE por parte de integrantes del Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, para la participación en igualdad de condiciones a las candidaturas que se disputarán de cara al proceso electoral.

El movimiento de mujeres políticas rechazó la modificación al Decreto 12 de 21 de marzo de 2018, la cual se hizo mediante el Decreto 19 de 26 de abril pasado, donde señalaba la posible limitación e impedimento de acceder a las postulaciones en los procesos primarios de los partidos políticos, hacia las elecciones de 2019 y modificaba la disposición que obligaba a los partidos políticos a postular hombres y mujeres de forma equitativa tanto en las primarias como en los comicios generales.

Es decir, que si el principal era hombre, el suplente debía ser mujer y viceversa.

La institución expresó a través de una nota de prensa que el Pleno emitió el Decreto 27 de 11 de mayo de 2018, y “con esta modificación el artículo 40 de esta reglamentación establece que para garantizar la paridad en las postulaciones de los partidos políticos se procederá de la siguiente manera

Los candidatos (as) por libre postulación, pueden integrar su nómina con base a la paridad de género.

Si un partido en sus procesos internos escoge solamente precandidatos principales, quienes sean elegidos como suplentes, de común acuerdo con el colectivo, deben escoger a una persona de distinto género del principal.

Si un partido decide postular por nóminas completas (principal y suplente), los integrantes de cada nómina deben ser de género diferente.

Las nóminas de los partidos políticos que no cumplan con los preceptos de paridad de género serán rechazadas de plano.

La disposición exceptúa a las nóminas para la candidatura presidencial puesto a que el candidato principal es quien designa a su compañero o compañera de fórmula, como lo dicta el numeral 1 del artículo 301 del Código Electoral, sujeto a la ratificación por el directorio nacional respectivo.

El TE igualmente, en el reglamento exceptúa a las nóminas por libre postulación porque los artículos 301 y 303 del Código Electoral sólo se refieren a los partidos políticos.  “Ello sin perjuicio de que quien sea elegido (a) en una primaria como candidato (a) presidencial, decida escoger como vicepresidente a una persona del otro género”, señala el comunicado.

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