PAIS deberá cumplir una serie de trámites antes de ser legalmente constituido

PAIS deberá cumplir una serie de trámites antes de ser legalmente constituido
Representantes de PAIS y los funcionarios del TE trabajaron en conjunto en el proceso de verificación de las capturas de inscripciones de adherentes. Foto/TE

El Tribunal Electoral (TE) dio a conocer este miércoles 25 de julio una serie de requisitos y trámites que el Partido Alternativa Independiente Social (PAIS) debe cumplir antes de ser legalmente constituido.

Según el TE el nuevo partido debe esperar a que el período de 30 días hábiles que tiene la Fiscalía General Electoral para impugnar cualquier inscripción después de cerrados los libros de inscripción de partido a nivel nacional, tal como lo manda el artículo 86 del Código Electoral.

Los seis Meses siguientes al vencimiento del período para impugnar o de la decisión de todas las impugnaciones presentadas, los partidos en formación procederán a celebrar su Congreso o Convención Constitutiva para aprobar en forma definitiva su nombre, distintivo, estatuto, declaración de principios y programas, así como bandera, escudo, himno y emblema si los tuviera, y se designen los primeros directivos y dignatarios nacionales del partido.

Previo a la convocatoria del Congreso o Convención Constitutiva, el partido debe elegir a los convencionales que asistirán a dicho congreso, como lo prevé sus estatutos.

Y por ultimo tras celebrar el Congreso o Convención Constitutiva, se deberá solicitar al Tribunal Electoral que declare al partido legalmente constituido.

PAIS fue reconocido como partido en formación mediante Resolución # 19 de 27 de julio de 2017. El 5 de julio de 2018, la Dirección Nacional de Organización Electoral certificó que, al 4 de julio de 2018, día en que PAIS cerró sus libros de inscripción, había inscrito 37,236 adherentes frente a la cantidad requerida de 37,084 adherentes establecida por el Tribunal Electoral en decreto 9 de 2017. También se certificó el cumplimiento de inscripciones requeridas por distrito, provincia y comarca.

 

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