Procurador: "Libertad de pensamiento y de expresión es un derecho humano"

Procurador: "Libertad de pensamiento y de expresión es un derecho humano"
La campaña busca la no reelección de políticos. Foto/Asamblea Nacional

El Procurador de la Administración reaccionó  al pronunciamiento que hizo el TE sobre el #NoALaReelección. 

En una extensa misiva de cinco párrafos, el procurador de la Administración, Rigoberto González, puntualizó que “el derecho de libertad de pensamiento y de expresión, es un derecho con connotaciones de derecho humano”.

Enumeró los parámetros de organismos internacionales  sobre el derecho de la libertad de pensamiento y  de expresión.

Su posición responde al  pronunciamiento que hizo el pasado 28 de agosto, el TE, al señalar que. “el ejercicio del derecho constitucional de libertad de expresión,  conlleva a que toda persona puede hacer campaña cívica en materia electoral, en cualquier medio de difusión, incluyendo redes sociales”.

El Procurador adicionó 13 señalamientos, que descansan en dictámenes de organismos internacionales, sobre el derecho de la libertad y expresión. Entre los cuales mencionaremos los siguientes:

1.El derecho a la libertad de pensamiento y de expresión se encuentra reconocido en el artículo 19, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la siguiente manera:

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión  y de expresión; este derecho incluye el no ser  molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión:

1.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir, informaciones e ideas de toda índole, sin consideración  de fronteras, ya sea oralmente,  por escrito  o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley, y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3.No se puede restringir el derecho de expresión, por vías o medios indirectos, tales como el abuso  de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de la información o por cualesquiera  otros medios encaminados a impedir comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Finalmente, el procurador planteó,  que los parámetros establecidos por organismos internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión, tienen como propósito que “todos los servidores públicos los tengan presentes”, con la finalidad de “no  exponer, a posibles responsabilidades internacionales, al Estado panameño en materia de protección de los derechos humanos”.

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