TE remueve propaganda electoral en Arraiján

TE remueve propaganda electoral en Arraiján
La diputada Marylin Vallarino quiere ser Alcalde de Arraiján. Foto/TE

Por colocar propaganda electoral en lugares inapropiados, el Tribunal Electoral realizó un operativo de remoción de vallas en Panamá Oeste. 

El personal de Organización Electoral  retiró, este jueves, 6 de septiembre,  vallas publicitarias en la  Vía Panamericana, Veracruz y Vista Alegre de Arraiján.

La remoción fue realizada por  funcionarios de Organización Electoral. La entidad justifica estos operativos citando el artículo 237 del Código Electoral.

Eran vallas de políticos del opositor PRD, para distintos cargos de elección. Recordemos que las primarias de este colectivo, se realizarán el 16 de septiembre.

El artículo 237  detalla que está prohibida la colocación de propaganda electoral fija, incluyendo pegar, pintar o empapelar en los lugares siguientes:

  • Las oficinas, dependencias, edificios y monumentos públicos.
  • Los pasos elevados, vehiculares, peatonales, sus estructuras públicas y áreas adyacentes.
  • Las casetas para usuarios del transporte público  y casetas de peaje.
  • Los coliseos, canchas y centros deportivos públicos.
  • Los sitios de interés histórico y cultural.
  • Los hospitales, asilos, centros educativos y de culto religioso.
  • Los postes y tendidos eléctricos.
  • Las servidumbres públicas, incluyendo, pero no limitado, a las aceras, cordones e isletas.
  • En las señales, semáforos y leyendas de tránsito que están en las carreteras, calles o caminos.
  • En los zampeados ( recubrimiento de las superficies mediante mampostería  de piedra, o de ladrillo públicos o áreas públicas.
  • En los árboles, palmas, arbustos o cualquier otro lugar en el que se vea afectado el sistema ecológico o el medio ambiente.
  • En aquellos lugares que, de cualquier manera, obstruyen la visibilidad mínima o pongan en peligro la seguridad vehicular y peatonal.
  • En todo inmueble de propiedad particular, sin la previa autorización escrita de sus propietarios, administradores u ocupantes.

Según lo dispuesto en el Código Electoral,  se entiende por propaganda electoral, los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que se difundan en cumplimiento del concepto de campaña electoral.

 

DEJA UN COMENTARIO

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *