TE: Ningún extranjero vota en Panamá

TE: Ningún extranjero vota en Panamá
El Director Nacional de Cedulación Gilberto Estrada y la Directora Nacional de Registro Civil, Sharon Sinclaire de Dumanoir. Foto/TE

En conferencia de prensa, los directores de Cedulación y del Registro Civil reiteraron a los medios de comunicación social cómo es el trámite de registro de personas, dadas sus condiciones de nacionales o extranjeros. Lo anterior para despejar dudas y comentarios surgidos en medios digitales sobre la presencia en el país de extranjeros que van a votar el 5 de mayo de 2019.

Gilberto Estrada y Sharon de Dumanoir,  recalcaron que el Padrón Electoral está conformado por panameños y panameñas debidamente inscritos en el Registro Electoral un año antes de los comicios (30 de abril de 2018), y que “bajo ninguna circunstancia los extranjeros pueden emitir el sufragio como se ha hecho ver para desinformar a la ciudadanía”.

La Dirección Nacional de Registro Civil y la Dirección Nacional de Cedulación, como dependencias del Tribunal Electoral (TE), encargadas de la inscripción y certificación de nacimientos, matrimonios, defunciones, naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, así como del trámite y expedición del documento de identidad personal, respectivamente, aclararon el procedimiento de inscripciones de los panameños nacidos en el exterior y la consecuente expedición de su cédula de identidad:

  1. Tradicionalmente los nacimientos de panameños, ocurridos en el exterior, se inscribían en los denominados “Tomos Especiales de Panameños en el Exterior”, quedando registrados con la  nomenclatura “PE” al inicio de la inscripción, seguido por la numeración del Tomo y la respectiva partida secuencial, así como la indicación del país donde ocurrió el nacimiento.  Por ejemplo: PE-15-200.
  2. Mediante Decreto 11 de 27 de septiembre de 2000, emitido por el Tribunal Electoral se dispuso descontinuar la utilización de la nomenclatura PE, para empezar a inscribir los nacimientos de panameños ocurridos en el exterior, en los Tomos de la provincia en la cual tuvieran residencia sus padres, si se trataba de menores de edad, o los propios titulares, en el caso de los mayores de edad.
  3. De allí, hasta la fecha, quienes cuentan con inscripción de nacimiento con la nomenclatura PE, tienen la opción de poder solicitar la cancelación de ésta y su reinscripción en los libros de la provincia que le corresponde, por razón de la residencia que acredite. Derecho que se encuentra actualmente consagrado en el  artículo 29 del Decreto N° 3  del 11 de febrero de 2008, que reglamenta la Ley de Registro Civil (31 de 2006), y que a su letra dice:

“Las inscripciones de panameños nacidos en el exterior practicadas en los denominados “Tomos de Panameños Nacidos en el Exterior”,se podrán reinscribir en los tomos en uso de la comarca o provincia de  residencia del titular, la de sus progenitores, o en los tomos en que se encuentre registrado el nacimiento progenitor que sea panameño, cuando ambos progenitores sean oriundos de distintas provincias, se inscribirá en los libros en uso de alguno de ellos”.

Por ello, es posible que una persona que portara inicialmente una cédula por ejemplo PE-15-200, ahora tenga un número 8-875-1950.  En ambos casos,  en  el lugar de nacimiento  que aparecerá en su cédula,  dirá el nombre del país donde nació.

  1. El cambio de nomenclatura de “PE” al número de Tomo de la provincia que corresponde por residencia, es un derecho que se le otorgó a los panameños que fueron inscritos en ese tomo especial, más no una obligación, por lo que es completamente válido que aún existan panameños, nacidos en el exterior, que cuenten con la nomenclatura “PE” en sus inscripciones de nacimiento, así como también lo es, que existan panameños inscritos en los Tomos 1 al 13 (numeración asignadas  las provincia y comarcas), en cuyas cédulas aparezca como lugar de nacimiento un país diferente al nuestro.

También es posible, que una persona porte una cédula de identidad que inicie con el número de una provincia y su lugar de nacimiento corresponda a otra. Y es que, según el artículo 47 de la Ley 31 de 2006,  establece que los nacimientos de hijos de padres o madres oriundos y residentes en una provincia, ocurridos en una provincia distinta donde ocurrió el nacimiento, pueden inscribirse en la jurisdicción de la residencia de estos, siempre que el hecho vital haya ocurrido en el hospital o con asistencia médica y se pruebe la residencia de los padres.

Un ejemplo sería: una persona que nace en la Provincia de Panamá, tiene una cédula con la numeración 7-226-345, que corresponde a Los Santos, y el lugar de nacimiento en su cédula: aparecerá “Panamá, Los Santos” y no “Panamá, Panamá”.

  1. Por otro lado, existen ciudadanos panameños, nacidos en el exterior, que han sido inscritos en el Tomo 13, numeración asignada a la recién creada provincia de Panamá Oeste (creada mediante Ley 119 del 30 de diciembre de 2013 y que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2014), ya que han acreditado su residencia o la de sus padres (en caso de ser menores de edad) en esa provincia, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 26 del referido Decreto N° 3  del 11 de febrero de 2008, que establece:

“El nacimiento ocurrido en el exterior, de hijo o hija de padre o madre panameño, se inscribirá en los libros en uso de la comarca o provincia de residencia del titular o la de sus progenitores, o en los libros de la comarca o provincia donde se encuentre inscrito el nacimiento del progenitor(a) panameño, y en caso de que ambos progenitores sean panameños y oriundos de distintas comarcas o provincias, se inscribirá entonces en la comarca o provincia donde se encuentre registrado alguno de ellos, previo acuerdo de los mismos”.

En ese sentido, para la inscripción de los panameños nacidos en el exterior, se toma en cuenta la provincia de residencia que se acredita al momento de solicitar el trámite, sin tomar en consideración si al momento de su nacimiento esa provincia existía. De allí que, resulta perfectamente normal encontrar un ciudadano panameño, nacido en el exterior, en el año 1984, registrado con número de inscripción 13, por lo que su cédula de identidad iniciará con el número 13.

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