Contraloría fiscalizará uso de autos del Estado durante el Carnaval

Contraloría fiscalizará uso de autos del Estado durante el Carnaval
Ante el incumplimiento comprobado de las disposiciones establecidas, se retendrán los vehículos y el infractor será sancionado con una multa de $100  Foto/Contraloría

Durante los días de Carnaval, la Dirección de Fiscalización de la Contraloría General de la República realizará un operativo con la finalidad de fiscalizar a nivel nacional el uso de vehículos del Estado durante estas festividades

El contralor general, Federico Humbert, recomendó a los titulares de las entidades públicas abstenerse de autorizar misiones oficiales durante la celebración del carnaval. Les recordó sobre la responsabilidad ineludible de mantener una estricta vigilancia en sus entidades sobre el uso de tales bienes.

Además, Humbert aconsejó aprobar solo misiones que respondan a interés social, de salud o seguridad, y que guarden relación con la labor que realiza cada institución.

Estas medidas están dirigidas a las entidades e instituciones que ampara los tres órganos del Estado, entidades descentralizadas, universidades oficiales, empresas públicas y demás organismos gubernamentales.

La acción de la Contraloría está regulada por el Decreto Ejecutivo 124 del 27 de noviembre de 1996 que establece la normas para el buen uso, manejo, control y registro de estos bienes, encubiertos, arrendados al servicio oficial y de empresas públicas en donde el Estado sea socio.

Se recordó que todos los vehículos del Estado que circulen durante estas fiestas deben portar su placa de circulación vigente, copia de póliza de seguro, mientras que el conductor debe tener el salvoconductoque justifique con claridad la misión que va a realizar,  en todos los casos que se utilice el vehículo fuera del horario de trabajo.

Ante el incumplimiento comprobado de las disposiciones establecidas, se retendrán los vehículos y el infractor será sancionado con una multa de $100  y en caso de reincidencia, con la destitución del cargo, según lo establece el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 124 del 27 de noviembre de 1996.

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