El incumplimiento de la disposición se sancionará con multa de cincuenta (B/50.00) a mil balboas (B/1,000.00) y el decomiso, suspensión o remoción de la propaganda.
El Tribunal Electoral (TE) reiteró este jueves 28 de febrero que el apoyo ciudadano o empresarial a las actividades deportivas, culturales y sociales durante la veda electoral es permitido mientras no violen el Código Electoral.
La entidad detalló que podrá hacer siempre que no se convierta en un acto de campaña ni se difundan mensajes que impliquen una pretensión a ocupar un cargo de elección popular, obtener el voto; favorecer o perjudicar a partidos o personas; o que de alguna manera haya vinculación con elecciones internas partidarias.
Según lo normado en el artículo 2, numeral 5 del Decreto 31 de 13 de octubre de 2017, que establece los alcances y limitaciones de la campaña electoral tratándose de personas naturales o jurídicas, es viable que aparezca el nombre de la persona, sin colores ni los nombres de partidos políticos o candidatos por libre postulación. Si se trata de gobiernos locales, solo puede aparecer el nombre de la entidad.