TE reitera la prohibición de propaganda política en monumentos, sitios históricos y culturales

TE reitera la prohibición de propaganda política en monumentos, sitios históricos y culturales
Sede del Tribunal Electoral. Foto/Archivo

Mediante un comunicado, el TE, explica que la prohibición se hace extensiva al Conjunto Monumental de Panamá Viejo y todos aquellos sitios de interés histórico, cultural  y patrimonial que han sido proclamados por alguna autoridad local e internacional.

El Tribunal Electoral (TE) reiteró que está prohibida la colocación de propaganda electoral en monumentos públicos y sitios de interés histórico, entre ellos,  el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá y, en la provincia de Colón,  en  las fortificaciones de Portobelo y San Lorenzo, que han sido declarados Patrimonio de la Humanidad.

El TE, mediante un comunicado, explica que la prohibición se hace extensiva al Conjunto Monumental de Panamá Viejo y todos aquellos sitios de interés histórico, cultural  y patrimonial que han sido proclamados por alguna autoridad local e internacional.

Según el artículo 237 del Código Electoral, queda prohibida la colocación de propaganda electoral fija, incluyendo pegar, pintar o empapelar  y colocar propaganda electoral en edificios, monumentos públicos, pasos elevados, estructuras públicas adyacentes, casetas de peaje en las autopistas, coliseos deportivos públicos, sitios de interés histórico y cultural, hospitales, asilos, colegios, iglesias y templos.

El comunicado, igualmente señala la norma que está prohibida la colocación de las propagandas electorales en señales, semáforos, leyendas de tránsito en las carreteras, calles o caminos; en tendidos eléctricos y telefónicos. También se prohíbe en la servidumbre pública.

Tampoco podrá fijarse propagandas electorales en árboles o cualquier otro lugar en que se vea afectado el sistema ecológico o medio ambiente, así como los avisos, anuncios de publicidad que obstruyan la visibilidad mínima o pongan en peligro la seguridad vehicular o de las personas.

El artículo 238  señala que es competencia exclusiva del Tribunal Electoral, a través de las direcciones regionales de Organización Electoral , ordenar la remoción de la propaganda  electoral que se encuentre fijada en los lugares antes descritos.

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