Rengifo argumentó en su fallo que la residencia de Martinelli al momento del cierre efectuado para el Padrón Electoral no muestra ninguna actualización o cambio desde 1993, por lo que la residencia cumple con las exigencias constitucionales y legales.
El abogado Jorge Hernán Rubio, presentó un recurso de apelación contra el fallo de la Jueza Quinta Electoral, Elvia María Rengifo, mediante el cual desestimó la demanda de impugnación contra las candidaturas de Ricardo Martinelli para diputado en el circuito 8-8 y alcalde de Panamá por los partidos Cambio Democrático (CD) y Alianza.
José Luis Carrera, abogado de Rubio, indicó en el documento que el hecho de controversia que se discute no es si Martinelli tiene el tiempo de residencia electoral requerido para aspirar a sus candidaturas, sino si cumple con el requisito de tiempo requerido de residir en la circunscripción por lo menos un año antes de la fecha en que quede firme la postulación.
“El tema que se discute es si una persona que evidentemente no reside en la circunscripción y mucho menos en el circuito electoral por la cual esta se candidatiza, puede o no ser postulada, peor aún, ser un candidato a un puesto de elección popular cuando éste no reúne, no cumple, no llena los requisitos que se contemplan tanto en la ley como en la Constitución”, señala Carrera en el documento.
Rengifo argumentó en su fallo que la residencia de Martinelli al momento del cierre efectuado para el Padrón Electoral no muestra ninguna actualización o cambio desde 1993, por lo que la residencia cumple con las exigencias constitucionales y legales.
En consecuencia, la Jueza Electoral indicó en el documento de 24 páginas que se mantiene la postulación del expresidente para ambos cargos.
Además, en la apelación, Carrera mencionó el tema de la paridad de género, impugnado por Jonathan Carrión, al alegar que la nómina de Martinelli y Sergio Gálvez no cumple con lo establecido en el artículo 303 del Código Electoral.
Según Carrión, los partidos Cambio Democrático y Alianza debieron certificar mediante la secretaría de la mujer que no contaban con la aspiración de una mujer para el cargo de vicealcaldesa, sin embargo no consta prueba de esa certificación.
Pero, Rengifo señaló en su fallo que la nómina de Martinelli y Gálvez cumplió con el aval de la Secretaría de la Mujer de ambos partidos.