ONU admite reclamo contra el Estado en favor de Martinelli

ONU admite reclamo contra el Estado en favor de Martinelli
Ricardo Martinelli, presidente constitucional de Panamá durante el período 2009-2014.

El caso presentado por el abogado Luis Eduardo Camacho González, se refiere a hechos relacionados con la detención ilegal y arbitraria, debido proceso, personalidad física y psíquica y los derechos políticos de Ricardo Martinelli

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas admitió ayer, viernes 3 de mayo, el reclamo internacional presentado a favor del expresidente Ricardo Martinelli contra el Estado Panameño.

A través nota de referencia G/SO215/51PAN (15) firmada por el Relator Especial de Nuevas Comunicaciones y Medidas Yuval Shany se informó que el caso se registró bajo el N| 3598/2019, y se requirió  al Estado Panameño emitir sus consideraciones en cuanto a las violaciones de derechos humanos planteadas en la comunicación.

El caso presentado por el abogado Luis Eduardo Camacho González, se refiere a hechos relacionados con la detención ilegal y arbitraria, debido proceso, personalidad física y psíquica y los derechos políticos de Ricardo Martinelli, todos ellos vinculados con el proceso conocido como “Pinchazos”.

A su vez, el reclamo hace referencia a la inhabilitación de las candidaturas para los cargos de diputado y alcalde, decisión adoptada por parte del Tribunal Electoral el pasado 25 de abril de 2019.

Esta es la segunda reclamación internacional admitida contra el Estado de Panamá, toda vez que en el mes marzo el Gerupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias  del Comité de Derechos Humanos de Nacionaes Unidas admitió una reclamación presentada también  a favor de Ricardo Martinelli, otorgándoles un plazo para que se emitieran las consideraciones respectivas.

De llegar a determinar la responsabilidad internacional por esos hechos, en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Pacto, podría existir responsabilidad de los servidores públicos que con su actuar hicieron incurrir al Estado en ese incumplimiento internacional, lo que podría implicar un proceso interno de responsabilidad posterior por la vía de derecho de “repetición”.

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