El Código Electoral establece al menos 15 causales para la nulidad de elecciones y proclamaciones.
El candidato por la libre postulación Eduardo Vásquez, presentó ante el Tribunal Electoral contra la proclamación de la diputada del circuito 8-2 por el partido Cambio Democrático (CD), Yanibel Ábrego por supuesto clientelismo.
Vásquez llegó a la sede del TE junto a unas 40 personas, con pruebas y testimonios, con pruebas de actos de la campaña de Ábrego que riñen con lo normado en el Código Electoral.
El denunciante indicó a medios de comunicación que tienen fotos; videos, declaraciones de personas que recibieron materiales y bolsas de comida y otras dádivas. “Violaron la ley electoral que no permite darle comida a los votantes”, aseveró.
El Código Electoral establece al menos 15 causales para la nulidad de elecciones y proclamaciones.
El artículo 415 de este Código señala que: ‘Toda elección o proclamación podrá ser impugnada mediante demanda de nulidad por los candidatos o partidos afectados y el fiscal general electoral’.
El artículo 422 del Código Electoral establece que: “Para que la demanda de nulidad de elección o de proclamación pueda ser admitida, es indispensable que se cumplan los requisitos siguientes”:
- Describir los hechos que configuran cada una de las causales, por separado.
- Identificar la causal o causales en que se fundamenta la demanda, citando los numerales específicos del artículo 416.