Régimen de Asociación Pública-Privada avanza a tercer debate

Régimen de Asociación Pública-Privada avanza a tercer debate
El proyecto de Ley 12, que crea el régimen de Asociación Pública-Privada para el Desarrollo como Incentivo a la Inversión Privada, Desarrollo Social y Generación de Empleos (APP), fue aprobado en segundo debate. Foto/Asamblea Nacional

Se estableció que las contrataciones APP podrán ser aplicadas en todas las entidades del gobierno central, entidades autónomas y semiautónomas del sector público no financiero, municipios y sociedad mercantiles donde el Estado sea propietario de por lo menos el 51% de las acciones.

El proyecto de Ley 12, que crea el régimen de Asociación Pública-Privada para el Desarrollo como Incentivo a la Inversión Privada, Desarrollo Social y Generación de Empleos (APP), fue aprobado en segundo debate en que se excluyó a este órgano del Estado en el ente regulador y se estableció, claramente, la inhabilitación a las empresas condenadas por corrupción.

Sobre el artículo 67, que trata sobre   la participación de empresas condenadas en proyectos de la APP   y el artículo 10, sobre la conformación del ente rector, que incluía a un representante de la Asamblea Nacional, fueron objeto de amplio debate por parte de las diferentes fuerzas políticas que conforman el parlamento.

Tras llegar a un acuerdo, el ente rector quedará integrado por los ministerios de la Presidencia, Economía y Finanzas, Obras Públicas, Comercio e Industrias, Relaciones Exteriores, además del Contralor General con sus respectivos suplentes.

En cuanto al artículo 67, sobre la inhabilitación de las empresas que hayan sido condenadas, un sector de los diputados   responsabilizaron al Ministerio Público de no hacer su trabajo, pues a pesar que algunas sociedades que han confesado delitos, no ha sido procesadas y por ende no tienen impedimento para licitar en estos proyectos.

En este aspecto, se aprobó que las empresas que han sido confesas y de estar beneficiadas con un proceso de delación, aunque no hayan sido inhabilitadas, no podrán licitar si antes no proceden con la cancelación total de las multas impuestas.

Se estableció que las contrataciones APP podrán ser aplicadas en todas las entidades del gobierno central, entidades autónomas y semiautónomas del sector público no financiero, municipios y sociedad mercantiles donde el Estado sea propietario de por lo menos el 51% de las acciones.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de este proyecto, el IDAAN, el Canal de Panamá, bancos estatales, y los servicios de seguridad, entre otros, y también se establece que las reclamaciones que tengan las partes podrán ser atendidas por un tribunal de arbitraje de resolución de conflictos.

También queda establecido que el Estado, a través de las entidades públicas contratantes, no será responsable de las consecuencias derivadas de los contratos que celebre la sociedad titular del contrato de APP con subcontratistas o empleados de cualquier índole.

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