Pleno aprueba en tercer debate proyecto de Régimen de Asociación Pública-Privada

Pleno aprueba en tercer debate proyecto de Régimen de Asociación Pública-Privada
Pleno de la Asamblea Nacional. Foto: Cortesía.

La aprobación se dio luego de someter a un amplio debate a varios artículo de la iniciativa.

 

El proyecto de Ley 12, que crea el régimen de Asociación Pública-Privada para el Desarrollo como Incentivo a la Inversión Privada, Desarrollo Social y Generación de Empleos (APP), fue aprobado en tercer debate, este miércoles, 11 de septiembre, por el pleno de la Asamblea Nacional.

Esto luego de someter a un amplio debate, al artículo 67, que trata de la participación de empresas condenadas en proyectos de la APP   y el artículo 10, sobre la conformación del ente rector, que incluía a un representante de la Asamblea Nacional.

Tras llegar a un acuerdo, el ente rector quedará integrado por los ministerios de la Presidencia, Economía y Finanzas, Obras Públicas, Comercio e Industrias, Relaciones Exteriores, además del Contralor General con sus respectivos suplentes.

En cuanto al artículo 67, sobre la inhabilitación de las empresas que hayan sido condenadas, un sector de los diputados   responsabilizaron al Ministerio Público de no hacer su trabajo, pues a pesar que algunas sociedades que han confesado delitos, no ha sido procesadas y por ende no tienen impedimento para licitar en estos proyectos.

En este aspecto, se aprobó que las empresas que han sido confesas y de estar beneficiadas con un proceso de delación, aunque no hayan sido inhabilitadas, no podrán licitar si antes no proceden con la cancelación total de las multas impuestas.

Se estableció que las contrataciones APP podrán ser aplicadas en todas las entidades del gobierno central, entidades autónomas y semiautónomas del sector público no financiero, municipios y sociedad mercantiles donde el Estado sea propietario de por lo menos el 51% de las acciones.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de este proyecto, el IDAAN, el Canal de Panamá, bancos estatales, y los servicios de seguridad, entre otros, y también se establece que las reclamaciones que tengan las partes podrán ser atendidas por un tribunal de arbitraje de resolución de conflictos.

También queda establecido que el Estado, a través de las entidades públicas contratantes, no será responsable de las consecuencias derivadas de los contratos que celebre la sociedad titular del contrato de APP con subcontratistas o empleados de cualquier índole.

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