TE realiza entrega del financiamiento poselectoral a diputados independientes

TE realiza entrega del financiamiento poselectoral a diputados independientes
El monto del financiamiento público poselectoral es de 367 mil 630 balboas con 26 centésimos, para distribuirlo trimestralmente dentro del quinquenio 2019-2024 entre las 27 autoridades electas por libre postulación en todo el país. Foto/TE

Las autoridades electas por libre postulación que no asistieron hoy, deberán apersonarse a la Dirección Nacional de Finanzas para el retiro de los cheques, en caso de aceptar el financiamiento poselectoral, o pueden presentar la renuncia a estos fondos.

Con la presencia del director de Fiscalización del Financiamiento Político, Jean Carlo Del Cid, y la subdirectora nacional de Finanzas, Carlina García, se realizó, este martes 24 de septiembre, el acto de entrega de los fondos del financiamiento público poselectoral para las autoridades electas por libre postulación en la provincia de Panamá.

Sobre este particular, el director Del Cid explicó que Iván Cheribín, representante del corregimiento Rufina Alfaro, y Raúl Fernández, diputado por el circuito 8-8 (San Francisco, Juan Díaz, Parque Lefevre, Río Abajo), designaron a una persona para que los representara en el evento.

Posterior al acto, el diputado Adán Bejerano se presentó a retirar el cheque y a recibir la inducción respecto al manejo del financiamiento público poselectoral.

Agregó Del Cid, que las demás autoridades electas por libre postulación que no asistieron hoy, deberán apersonarse a la Dirección Nacional de Finanzas para el retiro de los cheques, en caso de aceptar el financiamiento poselectoral, o pueden presentar la renuncia a estos fondos.

El monto del financiamiento público poselectoral es de 367 mil 630 balboas con 26 centésimos, para distribuirlo trimestralmente dentro del quinquenio 2019-2024 entre las 27 autoridades electas por libre postulación en todo el país.

La distribución de este financiamiento se hace con base en el numeral 1.2, acápite B, del Artículo 193 del Código Electoral, que establece que el aporte queda sujeto al tope del gasto asignado al candidato, de acuerdo con la suma declarada por dicho candidato en su informe al TE, siempre que se presenten las justificaciones correspondientes.

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