CANACOP respalda modificación a la Ley de Contrataciones Públicas

CANACOP respalda modificación a la Ley de Contrataciones Públicas
Los proyectos de Ley presentados deberán ser debatidos y aprobados por la Asamblea Nacional.

El grupo se opone a “la propuesta de inhabilitar por seis meses a un adjudicatario sin que se le brinde recurso alguno para impugnar esa decisión”.

La Cámara Nacional de Contrataciones Públicas (CANACOP) aprovechó las discusiones en primer debate del Anteproyecto de Ley 10 de reformas a la Ley 22 de 2006, que regula las contrataciones públicas en Panamá,  para emitir un comunicado este martes 1 de octubre.

En la nota, CANACOP expresa su apoyo a la iniciativa del Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, de plantear un Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Contrataciones Públicas.

“Apoyamos la idea general planteada en el Anteproyecto de desburocratizar los actos públicos e incentivar la participación de mipymes y empresas locales en los mismos”, aseguró la Cámara, que se opone a la propuesta de eliminar de la Ley la facultad de “incluir en los pliegos de cargos un factor de riesgosidad por amenazar dicha eliminación la calidad del bien, obra o servicio que debe recibir el Estado”.

De igual manera no avala “la propuesta de inhabilitar por seis meses a un adjudicatario sin que se le brinde recurso alguno para impugnar esa decisión.

En ese sentido,  CANACOP sugiere, como una medida necesaria e impostergable, la incorporación de una Acción de Reclamo Contractual, ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, contra las arbitrariedades de los funcionarios en la fase de ejecución de las contrataciones que han causado graves perjuicios por muchos años.

“Nos oponernos a la propuesta de eliminar por completo la participación de funcionarios de las entidades licitantes en las Comisiones Evaluadoras y Verificadoras”, agregó.

“Nos oponernos rotundamente a que personas naturales y jurídicas que han admitido la comisión de delitos a través de acuerdos o han sido condenados judicialmente nacional o internacionalmente por los delitos señalados en el artículo 19 numeral 8 de la ley 22 de 2006, no sean sancionados mediante prohibición mínima de cinco años de participación en actos públicos desde el momento en el que se emitió el acuerdo o condena”, insistió.

CANACOP solicita ser tomada en cuenta para participar con cualquier subcomisión que sea aprobada para ahondar en el mejoramiento del Anteproyecto bajo estudio, porque tiene “muchas propuestas que ha recogido a través de foros y de expertos que han estudiado profundamente la Ley y el Anteproyecto planteado, a fin de hacerla más justa, transparente y eficiente”.

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