La referida frase, que establece el promedio académico mínimo que un estudiante debe obtener como requisito para que se le otorgue el beneficio, fue atacada con una demanda.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de formar unánime, mediante resolución de fecha 26 de septiembre de 2019, declaró que no es inconstitucional la frase “mínimo de 3.0, o su equivalente”, contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 3 de la Ley No.40 de 23 de agosto de 2010 “Que regula el Programa de Beca Universal y modifica un artículo de la Ley 8 de 2010, relativo al financiamiento del Programa”.
La referida frase, que establece el promedio académico mínimo que un estudiante debe obtener como requisito para que se le otorgue una beca universal, fue atacada con una Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el licenciado Roberto Ruíz Díaz, actuando en su propio nombre y representación, al considerarla violatoria de los artículos 19 y 102 de la Constitución Política de Panamá, que señalan que las becas, auxilios o prestaciones económicas para estudiantes se otorgarán por merecimiento y la necesidad del estudiante; no dejando margen a interpretaciones erróneas y mucho menos a reglamentaciones que buscan crear justificaciones.
Sobre el particular, al correrle traslado a la Procuraduría de la Administración, esta recomendó a la CSJ que se declara que no es inconstitucional dicha frase, por no infringir el artículo 102 ni ningún otro artículo de la Constitución Política.
Consideraciones del Pleno
El Máximo Tribunal de Justicia ponderó -entre otras cosas- que “No cabe la menor duda, que no se trata de programa que se sustente en el mérito académico, sino de un programa de apoyo económico para la oportunidad educativa por la educación, que es una responsabilidad del Estado.” (Negrita es de la CSJ)
En ese sentido, esta Corporación de Justicia también indicó que “la educación abre las puertas al futuro y aleja a los niños de la desidia, de la vagancia y los conduce a las aulas de clases; de allí que la educación no sea solo un tema económico, sino que es el componente esencial en la lucha por reducir la pobreza y el desempleo juvenil; es por esto que el activista político sudafricano Nelson Mandela señalara que “la educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo”. Pues si educamos en la tolerancia y en el respeto a los jóvenes tendrán un crecimiento interior y un mejor desarrollo de nuestros jóvenes.”
Agrega el Pleno que la beca universal más que un programa de méritos, sin lugar a dudas, es un programa de subsidios, pero no existe contradicción o inconstitucionalidad como la manifiesta el activador constitucional, porque la institución que la brinda la ubica dentro del carácter social, que fue uno de los criterios con los cuales se fundamentó el IFARHU, que es la capacitación del mejor capital que tiene todo Estado, que es el recurso humano.
En conclusión del Pleno de la CSJ enfatizó que “el apoyo económico denominado en dicha Ley, Beca Universal, otorgado por parte del Estado al servicio de la educación, a quienes otorgan un mínimo equivalente para el aprovechamiento de la misma, que es la nota de tres o su equivalente, no es inconstitucional; pero sí debe el IFARHU reglamentar las políticas públicas para que se evalúe el cumplimiento del verdadero propósito de su creación.”
Los razonamientos antes señalados, le permiten al Pleno CSJ, desestimar los argumentos del demandante, al no haberse acreditado la transgresión de dicha norma constitucional.
Este fallo contó con la ponencia del magistrado Abel Augusto Zamorano y el aval de todos los magistrados del Pleno de la CSJ.