Antinori: Destitución del Defensor no violó la Constitución ni el debido proceso

Antinori: Destitución del Defensor no violó  la Constitución ni el debido proceso
El Dr. Italo Antinori Bolaños fue el primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001). Foto: La Verdad Hispanoamérica

El Defensor de Pueblo está designado al cargo por cinco años, en un lapso de 13 años han ocupado el cargo cuatro Ombusdman principales. 

El primer defensor del Pueblo de Panamá, Ítalo Antonori explicó se refirió a la reciente destitución del ex Ombudsman Alfredo Castillero Hoyos.

Detalló que la ley que creó la institución fue promovida por el Gobierno del presidente Ernesto Pérez Balladares, pero según Antinori hay diferencia entre el periodo que ejerció y el fundamento legal que existía y lo que ocurrió después, con la Ley 7 del 5 de febrero de 1997, que creó la Defensoria del Pueblo.

Recalcó que el defensor era elegido por la Asamblea Nacional (AN), el Órgano Ejecutivo tenía que firmar un decreto para nombrarlo, pero no podía objetarlo, ni vetarlo y solamente podría ser removido o destituido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por causas muy específicas señaladas en la ley. De acuerdo con Antinori, lo relacionado con la negligencia notoria, incompatibilidades o por incapacidad física o psíquica sobrevenida, aparte de los hechos delictivos, todos eran determinados por la CSJ y la AN no podía remover ni suspender al defensor del Pueblo.

Para 2004 se hicieron reformas constitucionales, ya que se le otorga en un artículo al parlamento panameño, la capacidad y facultad de remover al defensor con la aprobación de las dos terceras partes de los diputados a favor, punto objetado por Antinori.

La Asamblea Nacional utilizando el método de las dos terceras partes no tiene que hacer un juicio, ya que se trataba solo de un proceso. Pero sí tiene plena facultad para removerlo y a juicio de Antinori, la remoción de Castillero, fue legal.

Antonori hizo docencia al indicar que si se tratan de casos como acoso sexual, blanqueo de capitales, contra la administración pública u omisión de funciones, son competencia de la Sala Penal de la CSJ, como lo establecen los artículos 40 y 482 del Código Procesal Penal.

Solo los defensores que estuvieron bajo el amparo de la Ley 7 del 5 de febrero de 1997, terminaron su periodo completo en la defensoría:  Ítalo Antoinori y Antonio Tejada.

Mientras que Liborio García, Patria Portugal y ahora Alfredo Castillero Hoyos, fueron destituidos.

Antinori indicó en TVN que el Defensor del Pueblo hasta cierto modo queda atado por la voluntad de la AN, ya que lo nombra y lo destituye en cualquier momento.

Para Antinori, la situación de Alfredo Castillero Hoyos era insostenible. “Después de su negligente y omisivo actuar y de los escándalos personales que provocó, más daño aún se le hacía a la institución si se quedaba en el cargo, que procediendo con su remoción”, sostuvo en una extensa publicación.

Al respecto Vicente Archibold Blake, Profesor de Derecho Constitucional y Administrativo, objetó lo expresado por Antonori. “Es una lamentable expresión que entremezcla aspectos objetivos de la Ley y la Constitución, con aspectos subjetivos, en mi opinión, profundamente sesgados”, indicó en una publicación.

En la publicación Antonori expresó “Aunque las fotografías como elemento de convicción aportado para sustentar la denuncia por acoso sexual no fueron el fundamento oficial de su remoción, su existencia como realidad social no pueden ser negadas, así como la cadena de hechos, testimonios y otras pruebas, resquebrajaron la autoridad moral del hoy ex Defensor del Pueblo Alfredo Castillero Hoyos, al punto que más daño se le hacía a la institución y al país dejándolo en el cargo, que removiéndolo. La votación fue un reflejo de lo que el pueblo profundo sentía por tan impopular funcionario. De 71 parlamentarios 65 votaron a favor de removerle (91.5%), dos se abstuvieron, tres estaban ausentes y solo uno votó en contra de la remoción. Ésta resultó ser una de las decisiones de mayor consenso en la Asamblea Nacional por parte de todas las fracciones parlamentarias que la integran. ¡Qué forma más vergonzosa y deshonrosa de salir de un cargo!”

Ante esto Archibold Blake respondió que “las consideraciones formuladas en torno al Defensor del Pueblo Dr. Alfredo Castillero Hoyos, y las supuestas denuncias de las que la población no tiene ninguna certeza, más allá de la manipulación formulada por la Asamblea, pero de la que pareciera tener conocimiento certero el Dr. Ítalo Antinori, no sólo da por sentado los hechos, sino que por demás, violentan de manera inaceptable, el principio básico que ha afirmado y reafirmado en múltiples ocasiones la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al señalar, que constituye un derecho humano básico, el de tener un proceso mínimo de cargos y descargos, ante cualquier acusación o denuncia que enfrente una persona.

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