Impuesto selectivo a bebidas azucaradas empezará a regir en enero de 2020

Impuesto selectivo a bebidas azucaradas empezará a regir en enero de 2020
Bebidas azucaradas. Foto: Internet.

Un decreto aprobado por el gobierno modifica el arancel nacional de importación, como parte de las recomendaciones contempladas en el Plan de Acción para la Mejora de la Salud.

El Consejo de Gabinete aprobó el Decreto N°37 que modifica el arancel nacional de importación, como parte de las recomendaciones contempladas en el Plan de Acción para la Mejora de la Salud que ha colocado el impuesto selectivo a las bebidas azucaradas para promover un estilo de vida saludable, el cual empezará a regir a partir del 1 de enero de 2020.

Mediante el artículo 9 de la ley 114 de 2019, se modificó el artículo 9 de la ley 45 de 1995, instituyendo que el  impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas será de 7% para las bebidas gaseosas; 5% para el resto de las bebidas azucaradas, ya sean de producción nacional o importadas, y de 10% para los jarabes, siropes y concentrados para la producción de bebidas azucaradas. La tarifa del impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas del  7%, también será aplicada sobre la partida arancelaria 22.02.

En esta modificación también se establece que estarán exentos del impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas los alimentos bebibles a base de lácteos, granos o cereales, los néctares, jugos de frutas, vegetales con concentrados naturales de frutas y sus concentrados y aquellos productos en general cuyo gramaje sea inferior a 7.5 gramos de azúcar por cada 100 ml. de bebidas azucaradas.

El anuncio lo hizo el Vicepresidente de la República, Gabriel Carrizo, en conferencia de prensa luego de la sesión del Consejo de Gabinete de ayer, en el que también participó por Aduanas el Subdirector General Técnico, Rodolfo Samuda.

El gobierno indicó que, para dar cumplimiento a la disposición legal se impone modificar la estructura del arancel nacional de importación a 12 dígitos, de manera que el nuevo texto refleje los productos exentos del impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas y los productos que resultan gravados de conformidad a la ley, ya que ambos se clasifican en la partida arancelaria 22.02.

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