"Puede ser novia, pero no esposa", expresa Cortizo sobre supuesta relación de Grajales y Montilla

"Puede ser novia, pero no esposa", expresa Cortizo sobre supuesta relación de Grajales y Montilla
Omar Montilla, viceministro de Comercio y quien no forma parte del Consejo de Gabinete. A la derecha, la reciente nombrada ministra de Gobierno, Sheyla Grajales, quien sí formará parte del Consejo de ministros conforme la Constitución Política. Fotos/Tomadas de Twitter

El presidente de la República Laurentino Cortizo afrontó a la prensa en un acto en la provincia de Colón, después de surgir críticas por el nombramiento de Grajales como nueva ministra de Gobierno. 

“Voy a averiguar si es esposa, puede ser novia, pero no esposa… porque no puede estar en el Gabinete, marido y mujer”, respondió un Laurentino Cortizo sonriente ante los medios de comunicación este viernes, al ser cuestionado por la designación de Sheyla Grajales como ministra de Gobierno y quien supuestamente mantiene una relación con el viceministro de Comercio e Industrias, Omar Montilla.

El presidente aseguró que averiguará el nexo entre ambos, conociendo que Montilla es una de las figuras más notables de su propio colectivo, el Partido Revolucionario Democrático (PRD), en el distrito de San Miguelito, donde al igual que Sheyla Grajales del partido Molirena, fue electo como representante de corregimiento para el período 2019-2024.

Ambos además han sido designados en el Órgano Ejecutivo y desde que se conoció el jueves 6 de febrero, sobre el nombramiento de la exgobernadora de Panamá se ha cuestionado si pueden ocupar los cargos de ministra y viceministro, sosteniendo una supuesta relación de pareja.

Aunque se desconoce si se trata de una relación de “novia” como le ha llamado el Presidente o si en efecto, es un matrimonio, la Constitución Política detalla que el Consejo de Gabinete sólo está conformado por el Presidente de la República, el Vicepresidente y los 15 ministros de Estado, es decir, que los viceministros no forman parte.

La Constitución señala como impedimentos para ser ministros, los establecidos en su artículo 197: No podrán ser nombrados Ministros de Estado los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser miembros de un mismo Gabinete personas unidas entre sí por los expresados grados de parentesco, es decir por cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

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