Consorcio Cuarto Puente pide a la Corte anular multa impuesta por el MOP

Consorcio Cuarto Puente pide a la Corte anular multa impuesta por el MOP
Proyecto del Cuarto Puente sobre el Canal de Panamá. Foto: MOP

La empresa presentó un recurso de Reconsideración y una Apelación. Esperan que la corte declare la nulidad de la resolución del Ministerio de Obras Públicas

Las empresas chinas Communications Construction Company LTD y China Harbour Engineering, que ganaron la licitación internacional para el diseño y construcción del cuarto puente sobre el Canal de Panamá, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia que anule, por ilegal, la multa de un millón de dólares interpuesta en su contra por el Ministerio de Obras Públicas (MOP).

La multa, cuyo monto total asciende a B./1,034,380.39, fue impuesta el 12 de septiembre de 2019 por la Oficina de Proyectos Especiales del MOP, bajo el criterio de supuestas demoras en el inicio del proyecto valorado en mil 600 millones de dólares, considerado como la mayor obra de inversión de estas empresas chinas en Latinoamérica.

Esta decisión fue recurrida por el Consorcio, a través de un recurso de reconsideración y luego uno de apelación. Sin embargo, el Ministro del MOP, Rafael Sabonge, mediante Resolución No. 293 de 6 de diciembre de 2019, decidió mantener el pago de la multa.

El consorcio considera esta decisión injusta y, principalmente, violatoria a la Ley, el Consorcio Panamá Cuarto Puente contrató los servicios de la firma de abogados Britton & Iglesias (BRIG) -reconocidos expertos en litigios y arbitrajes relacionados a la industria de la construcción- para que interpusieran una demanda, solicitando la nulidad de los actos administrativos mediante el cual se impuso la multa, así como sus actos confirmatorios.

Entre las principales alegaciones del Consorcio, presentadas en su demanda ante la Corte para suspender los efectos de la multa, se señalan:

▪ Que la Oficina de Proyectos Especiales del Ministerio de Obras Públicas carecía de competencia legal para la imposición de dicha multa, pues no existe norma jurídica alguna que le faculte para tal acto;

▪ Que no existe una cláusula contractual o legal que permita al Ministerio de Obras Públicas a imponer dicha sanción en la etapa de diseño, y por dicho monto tan exorbitante;

▪ Que el Ministerio de Obras Públicas no ha actuado en apego a la Ley de Contrataciones Públicas, que le obliga a aplicar el principio de Buena Fe en la ejecución de sus contratos, pues ha sido contradictorio en sus actuaciones, al solicitar a la vez al Consorcio que acelere los trabajos, mientras que le pide que hacer modificaciones sustanciales al diseño original, para lo cual no se ha contado con la información necesaria;

▪ Que el Ministerio de Obras Públicas ha incumplido sus obligaciones contractuales al no permitir al Consorcio conocer los detalles necesarios en relación con la ubicación del Puente, principalmente en su parte de apoyo sobre la concesión de Panama Ports Company, y al no definir los detalles del proyecto de la línea 3 del Metro de Panamá, siendo ambos aspectos absolutamente necesarios para poder adelantar las fases de diseño.

Además, el Consorcio alega que el MOP no ha cumplido con pagarle los 22 millones de dólares por los trabajos adelantados, causándole graves perjuicios económicos, obligándolo a realizar despidos masivos, recibiendo amenazas de subcontratistas y proveedores, y causando sobrecostos financieros.

El MOP, por su parte, ha señalado que el pago pendiente de 22 millones de dólares, no será cancelado hasta que el Consorcio pague la multa. El Consorcio, en defensa, sostiene que esta retención del pago es ilegal, debido a que viola la Ley de Contrataciones Públicas y el propio contrato, que permitiría que el MOP pagara lo debido, reteniendo las multas impuestas, mientras la Corte toma una decisión final.

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