Ordenan cierre temporal de establecimientos comerciales a nivel nacional

Ordenan cierre temporal de establecimientos comerciales a nivel nacional
Ciudad de Panamá. Foto: Cortesía.

El decreto comenzará a regir desde las 11:59 p.m. de este viernes 20 de marzo.

Mediante Decreto Ejecutivo N.500 del 19 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, para detener la propagación del Covid-19, ordena el cierre temporal de establecimiento comerciales y empresas de persona natural o jurídica en todo el territorio nacional, con excepción de las siguientes actividades:

1. Toda la cadena de producción, distribución, comercialización y venta de:

A. Alimentos: plantas procesadoras, empacadores y distribuidoras de alimentos, supermercados, hipermercados, abarroterias, empresas de empaques y alimentos de bebidas.

B. Medicamentos y productos de higiene (Farmacias)

C. Equipes de seguridad.

D. Materiales de construcción. (Ferretería, fabricación y distribución de tanques de gas y de agua). e. Insumos veterinarios y agrícolas.

F. Empresas de mantenimiento, operación y distribución de equipos médicos.

G. Fabricantes de empaques e insumos de todos los sectores antes listados.

H. Imprentas.

I. Lavanderías.

2. Todo lo relacionado con transporte marítimo, terrestre y aéreo. logística y el Canal de Panamá., tales cano aeroplanos, servicios y reparaciones a naves, aeronaves, menos. corredores de aduanas. Metro de Panamá, MiBus, transpone contristado para movilizar a los colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones del toque de queda. empresas de servicios de transpone y talleres, transporte de exportación de madera. transporte de combustible y gas, mantenimiento de autos y autopartes,  estaciones de combustible y estaciones de gas.

3. Todo lo relacionado a seguridad (seguridad privada)

4. Abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de peponas detenidas durante el periodo de Toque de Queda

5. Restaurantes sólo posa entrega a domicilio u órdenes para llevar.

6. Las empresas de distribución suministro y transpone de combustible.

7. Todo lo relacionado con Banca, financieras, cooperativas, seguros y demás servicios financieros. Incluyendo a los proveedores de procesamiento electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones financieras.

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