Funcionarios de cuatro instituciones han sido destituidos por mal uso de los bonos y bolsas de comidas distribuidas por el Gobierno Nacional como parte del Plan Panamá Solidario.
Como ente encargado de velar y dar cumplimiento a las leyes de la República de Panamá, el Ministerio Público ahondó en el alcance de la justicia respecto a las particulares y funcionarios públicos que hagan mal uso de los dineros del Estado.
“El Código Penal de la República de Panamá tipifica como delitos Contra La Administración Pública una serie de conductas que van destinadas a la salvaguarda y protección de los dineros, bienes, y valores públicos con miras a garantizar su buen uso, administración, y conservación, en procura del buen funcionamiento de la Administración Pública”, informó la entidad.
Explica que la existencia de un estado de emergencia nacional obliga a los funcionarios públicos a extremar esfuerzos porque los bienes públicos sean utilizados de la manera más transparente y efectiva posible, de tal manera que se garantice que los mismos sean destinados a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, evitando en todo momento la desviación ilícita de los recursos públicos.
Conductas tipificadas como delito
El Ministerio Público explicó que entre las conductas tipificadas como delito figura la sustracción o malversación de cualquier forma, de dinero, valores, o bienes, cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados a un servidor público, Esta conducta es aplicable a quien consienta que otro se apropie, sustraiga o malverse dichos bienes.
La apropiación, sustracción o utilización de dinero valores o bienes nacionales o municipales por parte de un servidor público en ejercicio de su cargo, aprovechándose del error ajeno, en beneficio propio o de un tercero.
El extravío o perdida, por culpa de un servidor público, de dinero, valores o bienes cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, o que de ocasión a que otra persona los sustraiga, utilice o se apropie de ellos. Esta conducta es extensiva a quien se aproveche de dichos bienes.
El uso por parte de un servidor público para fines ajenos al servicio, en beneficio propio o ajeno de dinero, valores o bienes que estén bajo su cargo por razón de sus funciones o que se hallen bajo su cargo, así como permitir que otro los use para su beneficio propio.
Responsabilidad penal
La responsabilidad por las conductas descritas, alcanzan incluso a particulares que se encuentren en determinadas situaciones previstas en la Ley penal, y tienen contempladas penas de hasta 15 años de prisión dependiendo de la conducta a sancionar.
Frente a esta realidad el Ministerio Público reafirma su compromiso de velar por el cumplimiento de la Ley y la realización de la justicia, iniciando las investigaciones y adelantando los procesos en todos aquellos casos en que se reciba noticia criminal o se tenga conocimiento de la posible materialización o realización de las conductas penales referidas.
Porque no investigan para el area de San pablo chilibre ay una dirigente que está escogiendo a quien le da o quien no según dice que la persona que tenga carro no le va a dar la mayoría no están trabajando el carro se lo deben al banco como se puede regular eso
Pero esto es solo decir? recuerden el papel aguanta todo escrito, ahora pregunto….desde cuando? sera retroactivo?….
ese cuento no lo cree ni el Psyaso antiguo de la prooaganda de pinturas Glidden….