Tras fuertes cuestionamientos, los consejales del distrito de Panamá aprobaron un nuevo decreto ajustado a los lineamientos del gobierno para el tema de la movilidad por la pandemia.
Este martes 28 de abril de 2020, en sesión ordinaria, el Concejo Municipal del Distrito de Panamá derogó el Acuerdo Municipal Nº 79 del 21 de abril 2020, que establecía el uso de mascarillas o cubrebocas de uso obligatorio en la capital y fijaba multas de entre 100 dólares a 1,000 dólares para quienes violarán esta disposición.
Desde su promulgación, este polémico acuerdo había sido objeto de fuertes cuestionamientos por la ciudadanía en general, incluso el alcalde de la ciudad capital José Luis Fábrega se negó a sancionarlo tras considerarlo como “inconveniente”.
Durante la sesión de hoy, los consejales del distrito de Panamá aprobaron un nuevo Acuerdo Municipal, que establece nuevos lineamientos ajustados a las circunstancias actuales de los panameños y a los decretos gubernamentales que restringen la movilidad en el país.
El nuevo Acuerdo Municipal Nº 80 del 28 de abril 2020, establece los siguientes puntos:
Artículo Primero: La persona que viole en su día u hora de salida sin contar con un salvoconducto será sancionado de $50.00 a $1,000.00. De no contar con el dinero para cancelar la sanción, el Juez de Paz reemplazará dicha multa por trabajo comunitario.
Artículo Segundo: Será amonestado verbalmente, la persona que circule fuera de su residencia sin utilizar mascarilla o cubreboca para disminuir el contagio del COVID-19.
Artículo Tercero: En caso de reincidencia de las faltas descritas en los artículos anteriores, el sancionado deberá realizar trabajo comunitario en el corregimiento o en la entidad pública designada por el Juez de Paz de turno en coordinación con la Policía Nacional. La institución donde se realice estos trabajos deberán proveer de mascarillas, guantes y demás implementos necesarios para cumplir con la labor asignada.
Artículo Cuarto: Se exceptúan de realizar trabajos relativo al ornato, limpieza, mantenimiento, decoración, construcción y reparación, las personas con afecciones cardíacas, presión alta y diabetes, siempre y cuando demuestren su condición clínica mediante certificado médico de profesional idóneo; de no contar con este documento se le otorgará al sancionado el término de tres días para aportarlo.
Artículo Quinto: Las oficinas públicas que operen dentro de la capital, deberán suministrar a todos sus colaboradores mascarillas o cubrebocas a fin de salvaguardar su salud y de las personas a su alrededor.
Artículo Sexto: Se deroga el Acuerdo Municipal anterior.
El alcalde capitalino, José Luis Fábrega argumentó que este nuevo acuerdo deja sin efecto el Acuerdo anterior (Nº 79 del 21 de abril 2020).
“Con esto buscamos que el que viole la cuarentena y salga a circular fuera del horario establecido para X o Y persona, se le establece una multa mínima de 50 balboas y una multa máxima de 1,000 balboas. Esto coincide con el Decreto Presidencial, presentado por el Órgano Ejecutivo, a fin de restringir la circulación y el posible contagio entre los ciudadanos”, resaltó.
De igual manera, para aquellas personas que salen fuera de sus hogares sin el uso de la mascarilla o cubreboca, en lugar de establecer una sanción económica, la primera sanción será verbal y si el individuo es reincidente, el Juez de Paz le establecerá un trabajo comunitario, ya sea en las Juntas Comunales o corregimiento que el Juez considere conveniente en alguna de las instalaciones que tenga el Órgano Ejecutivo o que pueda tener la Alcaldía de Panamá, a fin de que restrinjamos la circulación sin el uso de la mascarilla.
Fábrega enfatizó que los trabajos comunitarios establecidos por los Jueces de Paz serán coordinados con la Policía Nacional para que sean ellos los responsables de que el trabajo se realice en orden y que las personas que violen por segunda vez la disposición de salir sin la mascarilla o cubreboca sepan que van a ser sancionadas. “Queremos salvaguardar la salud de todos los panameños”, concluyó el líder de la urbe capitalina.