Todos convenimos en que la transparencia es una necesidad imperante en todas las actuaciones que realice el gobierno; sin embargo, ante el status quo de un Estado de alarma, que ha dotado de amplios poderes gobierno, otorgándole facultades legales y políticas extraordinarias que no tendría en una situación normal, es necesario explicar el concepto de transparencia y publicidad como regla ineludible y de carácter absoluto en las contrataciones especiales que efectúe el gobierno, dado que el “Estado de Alarma” ha llevado al Ejecutivo a realizar una serie de contrataciones especiales ampliamente cuestionadas por la opinión pública con consecuencias como la reciente renuncia del aquel entonces Viceministro de Presidencia Juan Carlos Muñoz.
Así las cosas, el gobierno nacional ha visto en la pandemia del COVID-19, una circunstancia extraordinaria que no permite el abastecimiento de bienes, servicios y obras bajo los procedimientos regulares de contratación, de ahi, que al activar el “Estado de Alarma” -que no existe-, a través de la Resolución de Gabinete No.11 del 13 de marzo de 2020, se expone en sus artículos 2 y 3, la autorización de adquirir obras, bienes y servicios a través del procedimiento especial de contratación y el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, hasta por una suma de cincuenta millones de dólares; no obstante, las recientes contrataciones especiales objeto de rechazo y recelo por la opinión pública han reflejado la poca transparencia que ha mantenido el gobierno en la adquisición de bienes mediante los procedimientos de contratación señalados.
Al hablar de contrataciones especiales debemos entenderla como la aplicación de la regla excepcional en el procedimiento de selección de contratista para la adquisición de bienes, servicios u obras (procedimiento excepcional y especial) que entra en juego ante circunstancias que no permiten -según el gobierno- la aplicación de la regla general en la selección de contratistas (procedimientos de selección de contratación menor, licitación pública, licitación por mejor valor etc.). De manera que, la Ley facultad a la administración pública contratar con los particulares para adquirir obras, productos y servicios a través de los procedimientos de selección de contratistas regulares y los procedimientos excepcionales y especiales.
Dicho lo anterior, la administración pública esta obligada ineludiblemente a conocer, respetar y garantizar la transparencia y la publicidad en todas sus actuaciones encaminadas a contratar obras, bienes o servicios, ya sea por la vía regular o la excepcional, dado que la transparencia y la publicidad constituyen su punto de partida en la necesidad de que la totalidad de actuaciones y decisiones gubernamentales se caractericen por ser públicas y abiertas a la totalidad de sus asociados, pues dichos principios son medulares en un Estado de Derecho democrático por la irrestricta necesidad de proporcionar elementos suficientes para una verdadera convivencia, y en especial para garantizar el ejercicio del poder sobre bases de imparcialidad, tendientes a evitar actuaciones oscuras, ocultas y, por lo tanto arbitrarias de los servicios públicos en desarrollo de sus competencias o atribuciones, de tal suerte, que activar el “Estado de Alarma” para combatir la pandemia del coronavirus no se reviste esta como excusa válida para desatender la transparencia y la publicidad que deben seguir las actuaciones tendientes a contratar bienes, servicios y obras.
No solo basta con señalar el fundamento axiológico que orienta la trasparencia y la publicidad en la actuaciones esgrimidas en sede de la administración pública, sino que debemos adentrarnos también en los fundamentos legales que permiten argumentar la necesidad de actuaciones gubernamentales basadas en la transparencia y publicidad, lo cual implica que debemos remitirnos a la normativa que regula la aplicación del procedimiento de contratación especial, invocando así, la Ley 22 del 27 de junio de 2006, cuerpo normativo, que en el capítulo IV, artículo 21, instituye el principio de transparencia como la aplicación de ciertas reglas dirigidas a que cualquier interesado pueda obtener la información respecto de los informes, conceptos y decisiones que rindan y adopten las entidades públicas en los procedimientos de selección de contratista que estas apliquen para la adquisición de obras, bienes y servicios.
En relación con la anterior, la Ley de Contratación Pública, en el capitulo VIII, al desarrollar el procedimiento especial de contratación y el procedimiento especial de adquisición de emergencia, inicia señalando que dichas actuaciones deben fundamentarse en los principios de transparencia y de publicidad; sin embargo, entendemos que por tratarse estos procedimiento de naturaleza excepcional, la regla de la transparencia y publicidad sigue una suerte distinta frente a los procedimientos de selección de contratistas regulares, sin que esto sea excusa para su desatención, pues, según los artículo 78 y 79 lex cit, la entidad pública contratante deberá acogerse al portal de “PanamáCompra” para publicar los respectivos contratos debidamente refrendados por la Contraloría General de la República y aunado a ello, deberá elaborar un informe detallando todas las contrataciones realizadas que será publicado, igualmente, en el portal “PanamáCompra”.
Podemos añadir, que el artículo 161, que desarrolla el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompara”, indica la obligatoriedad de uso por todas las instituciones públicas con el objeto de publicar todas las actuaciones e información que se genere en las contrataciones menores, en los procedimientos de selección de contratistas, en los procedimientos excepcionales, en los procedimientos especiales de contratación, y en la etapa contractual.
De tal manera, que, los argumentos legales esgrimidos que sustentan la aplicación de las reglas de la transparencia y de la publicidad en las contrataciones especiales, ofrecen suficientes elementos de convicción que deben inspirar al Ejecutivo a adecuar su conducta en cumplimiento de dichos preceptos, con la finalidad ulterior de consolidar la institucionalidad y la ruptura del ejercicio personalizado subjetivo del poder, que, como es evidente, atenta contra los postulados del orden social, legal y constitucional del Estado.